Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de julio de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud, en IPP 03-02-3560-19 caratulada "robo agrabado comision poiblado y banda" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo de la Dra. Nanci Mabel Ullman, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco dias, a fin de notificar al imputado ALAN EZEQUIEL OJEDA cuyo último domicilio conocido era en calle Tucuman Nro 4161, La Lucila, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 10 de junio de 2020 Autos y Vistos: A-Imputados Cristian Lamas y Sergio Santa Cruz. Habiéndose notificado a fs.665 la Defensora Oficial de la requisitoria fiscal art 335 del CPP, transcurrido el plazo previsto en el art 336 de igual texto legal sin mediar oposición de excepciones, sobreseimiento, ni solicitud de cambio de calificación Legal, considerando que corresponde su juzgamiento por el Tribunal Criminal en relación a los imputados Cristian Lamas y Sergio Santa Cruz Art 335 in fine. B-Imputado Alan Ezequiel Ojeda 1-Que Gustavo Juan Miguel Mascioli, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada del Partido de la Costa, en IPP. Nº 03-02-003560-19/00 solicita sobreseimiento del imputado Ojeda exponiendo que Debe advertirse que el los albores de la presente investigación, se le recepcionó al encartado Alan Ezequiel Ojeda declaración en los términos del art.
308 del C.P.P., en orden al delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, previsto y reprimido por el artículo 166
inc. 2 segundo párrafo en relación con el art. 164 del Código Penal, en virtud que mediante las siguientes constancias reunidas hasta ese momento, denuncia penal de fs. 01 y vta; declaración testimonial de fs. 03 y vta, 04 y vta; acta de inspección ocular de fs. 06 y vta; croquis ilustrativo de fs. 07; fotografía de fs. 08; acta de fs. 12; captura de pantalla de fs. 13; filmación contenida en pendrive de fs. 13/vta; acta LEF de fs. 14/15; acta de desgravación de fs. 27; acta de declaración testimonial de fs. 28 y vta; 29/30vta; capturas de pantalla de fs. 31, 32,33, 34; declaraciones testimoniales de fs 76/vlta; 77/vlta; informe de fs 79 y 80/vlta; acta de allanamiento de fs 105/vlta; declaración testimonial de fs 106/vlta;
107/vlta; 108/vlta; examen de visu de fs 111; fotografia de fs 112, acta de allanamiento de fs 114/115; declaraciones testimoniales de fs 116/117, 118/119, 122/vlta; 123/vlta; 124/vlta, examen de visu de 125, y demás constancias de autos;
existían indicios vehementes de la comisión del siguiente hecho, en el que el nombrado habría participado en calidad de co-autor: Que el día 01 de junio de 2019, siendo las 19:30 horas aproximadamente, dos sujetos adultos de sexo masculino, se dirigieron hacia el comercio de razón social "Canela" -sito en calle Salta Nº 363 de la localidad de La Lucila del Mar, donde una vez en el lugar y previo intimidar con un arma de fuego al empleado Dante Cencig se apoderaron ilegítimamente de: un teléfono celular marca Samsung Galaxy grand Prime color negro; una billetera de cuero color negro conteniendo la suma de quinientos ochenta pesos en efectivo y con tarjetas de crédito a nombre de Dante Dario Cencig;, todo propiedad de Dante Dario Cencig; y la suma de pesos aproximada de sesenta y dos mil pesos en efectivo $62000., propiedad del dueño del comercio mencionado; para luego darse a la fuga del lugar del hecho con la res furtiva en su poder. Agrega el Sr. Agente Fiscal que a esta altura, y ya finalizada la presente investigación advierto que corresponde resolver la situación procesal del encartado, y el paso a la siguiente etapa procesal respecto de la misma, siendo que tal como oportunamente evaluó la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal, al momento de disponer la libertad por falta de mérito del imputado, del estudio de los elementos de referencia se desprende que la imputación surge fundamentalmente del testimonio de fs. 76 , del Sr Rivadeneira quien manifiesta que "tuvo acceso al video del hecho, mediante la red social Facebook, el cual se hizo viral, siendo este video perteneciente a la grabación de las cámaras de seguridad de dicho local, donde se observa a dos personas de seco masculino, una de ellas armada, los cuales mediante intimidación con el arma de fuego, llevan a cabo el robo, que habiendo visto el mismo reiteradas oportunidades, a pesar de que los imputados llevan colocados cascos de motocicleta, atento a las contextura física, movilidad de caminar, la forma en que camina encorvado hacia un lado, característica muy particular, lo reconoce como Luis Cabrera, a Luisito, a quien conoce desde chico y que sabe que el mismo tiene antecedentes penales por delitos contra la propiedad " y del testimonio de fs . 77 de Nicolas Castro , quien manifiesta que Cabrera " frecuenta asiduamente un domicilio en esta localidad frente al barrio, detrás de un galpón, que en torno a esto pudo determinar que frecuenta el domicilio de Ojeda Alan Ezequiel que este posee la contextura física del otro sujeto y fisonómicamente posee el rostro con pecas, por lo que tendría relación con el hecho Agrega el Sr. Agente Fiscal que a ello sólo puede sumarse la incautación en el domicilio del encartado Ojeda de una moto, billeteras y prendas de vestir; nada de lo cual fue reconocido por la víctima y que finalmente, en la diligencia de reconocimiento de personas de fs. 175 / 179, la víctima de autos no reconoce al imputado de autos como el autor del hecho. Aduna el Dr. Mascioli que luego de ello, no se ha logrado reunir más elementos de prueba que refuercen la imputación sostenida en contra del sindicado Ojeda y que a ello debe adunarse el testimonio de la sra. Sol Pavón, obrante a fs. 278/279 vta, reseñada en el punto 10 del apartado anterior -al que en honor a la brevedad me remito-;
en la que brinda un relato pormenorizado del hecho, y los autores del mismo; sindicando como autores del mismo únicamente a Sergio Emanuel Santa Cruz, Cristian Ruben Lamas, y Jose Luis Cabrera. Expone el Sr. Agente Fiscal que en función de ello, el plexo probatorio para endilgar el delito que se enrostra al encartado, más que robustecerse se ha visto debilitado, o al menos se ha generado una duda razonable que debe jugar siempre, por imperio de la ley, en favor del aquí sindicado; y dicha circunstancia imperiosamente a esta altura debe conducir al dictado de un sobreseimiento total a su respecto. Argumenta al Sr. Agente Fiscal que en orden a ello, solo obra en estos actuados a fin de endilgar la autoría responsable al nombrado por el hecho descripto ut supra: la circunstancia de haber sido sindicado por personal policial como una persona que se vincula con otro imputado de la causa y que por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado con el grado de certeza que esta etapa requiere, el hecho en orden al delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, previsto y reprimido por el artículo 166 inc. 2 segundo párrafo en relación con el art. 164 del Código Penal, por el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/07/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3357

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/04/2024

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