Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de mayo de 2020

semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, Fecha del Sistema Día de Mes de Año. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 11 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VALERIA SOLEDAD MANSILLA MONROY en causa nro. 16657 seguida a Portoni Juan Victor por el delito de Incidente de Ejecución de Pena la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata 30 de abril de 2020 Resuelvo: I. Imponer en forma inmediata al condenado Portoni Juan Victor la prohibicion de contacto personal y por cualquier otro tipo de medio respecto de la Sra. Valeria Soledad Mansilla Monroy, incluyendose medios telefonicos, electronicos, informaticos, redes sociales e interposita persona, como cualquier otro medio posible, disponiendose que el causante no puede acercarse a menos de 500 mts. de su domicilio y lugares de esparcimiento donde la misma se encuentre haciéndole saber al nombrado que en caso de incumplir dicha regla, se procederá a su detención inmediata y traslado a establecimiento carcelario. A tal fín líbrese oficio a la Dirección de Investigaciones Departamental DDI a los fines que notifique en forma personal, inmediata y en el día de la fecha al condenado de lo aquí dispuesto domiciliado en calle Constitución Nº 8365 de esta localidad, y a la Sra. Valeria Soledad Mansilla Monroy en los domicilios conocidos de ésta.-III.- Notifíquese a Fiscal y Defensa . Cumplida, córrase vistas a tenor del art. 498 CPP. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez." del Plata,30 de abril de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, 6 de mayo de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 11 v. may. 15
POR 3 DÍAS - En mi carácter de Auxiliar Letrado del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Zárate - Campana, en causa Nº 4662 I.P.P. 18-01-009104-18/00 UFI 5 Escobar Juzgado de Garantías N 3 de Escobar caratulada: "Rivas Pablo Ezequiel - Cerviño o Medina o Cerviño Medina Osvaldo Matias - Piragio o Piragino Ernesto Fabian - Zalka, Ruben Dario s/
Evasión", a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante tres 3 días, el Computo de pena de fecha 4 de febrero de 2020 en la causa en que me dirijo que a continuación se transcribe, siendo su destinatario el señor RIVAS
PABLO EZEQUIEL: "Campana, 4 de febrero de 2020. Habiendo quedado firme la Sentencia obrante a fs. 305/314
practique el Actuario computo de pena. Fdo. Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez. Computo de Pena: Por ultimo respecto de Rivas, Pablo Ezequiel de las restantes circunstancias personales en autos, en el marco de la presente causa con fecha 19/03/2017 se procedió la detención. En fecha 28/03/2018 el Juzgado Correccional N 1 San Martín le concede la excarcelación bajo caución juratoria conforme art. 169 inc. 9 del CPP. En el marco de la causa N 4922 fue aprehendido el 29/05/2019, acumulándose a la causa principal donde con fecha 14/08/2019 el Tribunal le concede la excarcelación bajo caución juratoria por haber agotado en prisión preventiva la pena impuesta. Que con fecha 13 de septiembre de 2019
recayó Sentencia admitiendo el juicio abreviado condenandolo, a la pena de nueve 9 meses de prisión y costas del proceso, por resultar coautor y autor penalmente responsable del delito de evasión en concurso real con resistencia a la autoridad, por los hechos ocurridos el día 13 de noviembre de 2016 en la localidad de Malvinas Argentinas y el 27 de mayo de 2019, en la localidad de Grand Bourg, ambos partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la Administración Pública. Secretaria, 04 de febrero de 2020.- Fdo. Dr. Sebastian Rosende, Auxiliar letrado. Campana, 04
de febrero de 2020. Apruébese el computo realizado precedentemente por el Actuario, y de conformidad con lo previsto en el Art. 500 del C.P.P., notifíquese el mismo a las partes. Fdo. Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez.
may. 12 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En relación a la I.P.P. Nº 03-01001233-20/01 autos caratulados "Ferreyra Franco Alejandro S/Daño" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor FERREYRA FRANCO ALEJANDRO y PERSONA MAYOR RESPONSABLE cuyo último domicilio conocido es en calle Colombia Nº 228 de la localidad de Chasccoms.-A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 001767-11, a notificar: "Dolores, 24 de Abril de 2020. Autos Y Vistos: y Considerando Resuelvo: 1 Sobreseer definitivamente por edad al menor, Ferreyra, Franco Alejandro, titular del DNI 44.511.981, argentino, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento el día 17 de octubre del 2.002, con domicilio en calle Colombia n 228 de la localidad de Chascomus, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como daño por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.Notifíquese al señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven. AC 3886-18. - 3.-Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. AC 3886-18. 4.- Regístrese. Fecho, devuelvase la IPP

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3365

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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