Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2020 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de mayo de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías N 7 descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial lomas de Zamora, en el marco de la I.P.P. registrada bajo el N PP- 07-01-001815-14/00 en la secretaría de esta judicatura, a fin de solicitar se publique edicto por el término de 5 días, a efectos de notificar a CARLOS
ANIBAL VEGA, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de febrero de 1974, titular de 23.135.090, lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo resolutorio íntegro se trascribe: Plata, 11
de febrero de 2020. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 96.241 del Registro de este Tribunal, caratulada "Almada, Cintia Elizabeth; Vega, Carlos Aníbal; Moreno Thiago Federico; Álvarez Martínez Carlos Ezequiel e Ibalos Carlos Abel s/ Recurso de Queja Art. 433 CPP" -en virtud de las previsiones contenidas en el libro IV, Título VI, del CPP según ley 14.647- acerca de la admisibilidad de recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la señora defensora particular, doctora Mariela luján Vivanco, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 20 de agosto del 2019 que rechazó por inadmisible el recurso de casación articulado frente a lo decidido por la Sala I de la Cámara de apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que resolvió confirmar los apartado II y III
del auto dictado por el Juez de Garantías interviniente en los que no se hizo lugar a la restitución del inmueble y se dejó sin efectos la medida de no innovar dispuesta sobre el mismo. Considerando: Luego de efectuar un amplio repaso por los antecedentes de la causa, la impugnante se ocupó de alegar respecto de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario articulado. En ese marco aludió a la interposición "en legal tiempo y forma" del recurso "contra la sentencia definitiva que emanó del tribunal de Casación Penal". Además, invocó el derecho al recurso consagrado en el art.
8.2.h de la CDH y sostuvo que se denuncia la violación de la ley sustantiva "puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y el de propiedad", con sustento en los artículos 17 y 18
del la CN. Acompañó la presentación de abrir la instancia extraordinaria local con cita del fallo 33:162 de la Corte Federal;
y Ac. 81.682, Ac. 84.371 y 85.515 de la SCJBA, entre otros. En el apartado que destinó a la procedencia del recurso, dijo que la sentencia impugnada es arbitraria pues sólo brindó una "fundamentación aparente" cuando sostuvo que la parte no había fundado adecuadamente el recurso de casación. Hizo hincapié en que el Tribunal intermedio "no evaluó la cuestión de fondo" poniendo como pretexto la insuficiencia recursiva, pero sin advertir que en los agravios se había explicado "cómo se despojó a esta parte de forma ilegal e ilegítima de su propiedad". Como contrapartida, sostuvo que "los pobres y arbitrarios motivos de denegación de la queja por parte de la Casación, no encuentran verdadero sustento en la ley y prescripciones constitucionales". Hizo reserva del caso federal. El recurso extraordinario deducido es inadmisible. En primer lugar, corresponde señalar que el escrito fue presentado en tiempo oportuno art. 483, CPP -texto según ley 14.647.
Por otro lado, cabe recordar que los recursos extraordinarios previstos por el art. 479 del CPP sólo proceden contra sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión inicidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal art. 161 incs. 3 "a" y "b"; Cons. Prov.; 19, 479 y 482, CPP. En la situación en tratamiento no se encuentra cumplido el requisito establecido en el art. 482 del CPP, toda vez que la decisión recurrida, por sus efectos, no puede equipararse a definitiva. Así entonces, en este caso, la invocación de garantías constitucionales o la alegación de arbitrariedad no suplen la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones conf. P. 115.582, resolución de la SCBA del 10 de julio de 2013 y sus citas. Por lo tanto, en atención a que la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, en este supuesto, no es necesario avanzar sobre el escrutinio de los demás requisitos formales de las vías de impugnación traídas con la defensa conf. arts. 482, 489, 491 y 494, CPP. A los fines establecidos en el art. 486 -texto según ley 14.647- del CPP, en el caso no resulta pertinente efectuar otra consideración arts. 106, 479, 482 y ccdtes. CPP, 14 y 15, ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN. Por lo expuesto en el considerando que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Resuelve: Declarar Inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la letrada patrocinante, doctora Mariela Luján Vivanco, en favor de Nélida Olga Tristán, contra la sentencia de fs. 45/48 vta., Registro nro. 521/19 de este Tribunal arts. 106, 479, 482, 483, 486 -t.o. ley 14.647- y cctes., CPP, 14 y 15. Ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN Ddo. Dres. María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini".
may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a DANTE AUGUSTO CORDOBA y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA BIOSERV S.A
en causa nro. 16249-3 la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 29 de abril de 2020 - Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. lo que motivo que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado hasta el día 13/4/2020, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 ley 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectados córrase vista a Fiscal y Defensa art. 498 CPP por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31