Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de mayo de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Sr. ANIBAL JAVIER LOVONI, funcionarios policiales LUCAS RAMIREZ
ARMANI, MATIAS PASCUAL, FABIÁN OTERO y MOISES MANCUSO con último domicilio desconocido en causa nro.
16832 seguida a Cousiño Silvio David por el delito de daño y abuso de armas, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 28 de Abril de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas 9. Desconociéndose el domicilio de las víctimas de autos Sr. Anibal Javier Lovoni, funcionarios policiales Lucas Ramirez Armani, Matias Pascual, Fabián Otero y Moises Mancuso notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Haciendoles saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada..Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi.
Juez de Ejecución Penal.
may. 4 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los Sres. HUGO OMAR SEVERO; SARA RENE MOBILIA; LUIS DANIEL SICILIANO y MARTIN MOLINA, victimas de autos con último domicilio desconocido en causa nro. 16478 seguida a Giglio Juan José por el delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 28 de abril de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 2.-A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 11 Bis de la ley 24.660 modificada por la Ley 27375, librese oficio al Tribunal Oral Criminal N 1 del Dpto. Judicial de Necochea a los fines de que se informe los domicilios de los Sres. Hugo Omar Severo; Sara Rene Mobilia; Luis Daniel Siciliano y Martin Molina, victimas de autos. Asimismo, y en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional por el COVID 19, notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a la conversión de la excarcelación en libertad condicional de acuerdo a sus derechos propios conforme el Art. 11 bis de la ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 4 v. may. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías N 7 descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial lomas de Zamora, en el marco de la I.P.P. registrada bajo el N PP- 07-01-001815-14/00 en la secretaría de esta judicatura, a fin de solicitar se publique edicto por el término de 5 días, a efectos de notificar a CARLOS
ANIBAL VEGA, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de febrero de 1974, titular de 23.135.090, lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo resolutorio íntegro se trascribe: Plata, 11
de febrero de 2020. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 96.241 del Registro de este Tribunal, caratulada "Almada, Cintia Elizabeth; Vega, Carlos Aníbal; Moreno Thiago Federico; Álvarez Martínez Carlos Ezequiel e Ibalos Carlos Abel s/ Recurso de Queja Art. 433 CPP" -en virtud de las previsiones contenidas en el libro IV, Título VI, del CPP según ley 14.647- acerca de la admisibilidad de recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la señora defensora particular, doctora Mariela luján Vivanco, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 20 de agosto del 2019 que rechazó por inadmisible el recurso de casación articulado frente a lo decidido por la Sala I de la Cámara de apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que resolvió confirmar los apartado II y III
del auto dictado por el Juez de Garantías interviniente en los que no se hizo lugar a la restitución del inmueble y se dejó sin efectos la medida de no innovar dispuesta sobre el mismo. Considerando: Luego de efectuar un amplio repaso por los antecedentes de la causa, la impugnante se ocupó de alegar respecto de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario articulado. En ese marco aludió a la interposición "en legal tiempo y forma" del recurso "contra la sentencia definitiva que emanó del tribunal de Casación Penal". Además, invocó el derecho al recurso consagrado en el art.
8.2.h de la CDH y sostuvo que se denuncia la violación de la ley sustantiva "puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y el de propiedad", con sustento en los artículos 17 y 18
del la CN. Acompañó la presentación de abrir la instancia extraordinaria local con cita del fallo 33:162 de la Corte Federal;
y Ac. 81.682, Ac. 84.371 y 85.515 de la SCJBA, entre otros. En el apartado que destinó a la procedencia del recurso, dijo que la sentencia impugnada es arbitraria pues sólo brindó una "fundamentación aparente" cuando sostuvo que la parte no había fundado adecuadamente el recurso de casación. Hizo hincapié en que el Tribunal intermedio "no evaluó la cuestión
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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