Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/07/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 135

15 de julio de 2021

Artículo 3.º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten o en cuyo interés redunden las actividades que constituyen el hecho imponible, quedando obligados al abono de las tasas que correspondan los padres, tutores o representantes legales del menor.
Artículo 4.º Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del Servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación, con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción. Cuando por causas del sujeto pasivo el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 5.º Tarifas.
La cuantía de las tasas reguladoras en esta ordenanza será de sesenta euros 60 €
por cada niño o niña y por cada mes o fracción de recepción del servicio, cuyo pago deberá efectuarse al realizar la inscripción, para la primera mensualidad, y en los diez primeros días hábiles de cada mes en las siguientes. Esta tarifa se actualizará cada dos años, como máximo, según la subida del IPC del periodo posterior a la última actualización.
Artículo 6.º Gestión.
El pago de la tasa establecida por esta Ordenanza se realizará ordinariamente mediante domiciliación bancaria y excepcionalmente para los supuestos de la primera mensualidad o cuando concurran circunstancias excepcionales mediante ingresos en las cuentas de titularidad municipal.
Las deudas por esta tasa serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio El incumplimiento del pago dentro de los primeros 10 días del mes determinará la baja del alumno con interrupción a la prestación del servicio.
Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.
Para los usuarios de la Guardería Infantil Municipal se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones:
A las familias numerosas, reconocidas como tales por la Junta de Castilla y León, que se encuentren empadronadas en el Municipio se les aplicará una reducción del 50% de la cuota correspondiente.
A las familias numerosas, reconocidas como tales por la Junta de Castilla y León, que no se encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 25% de la cuota correspondiente.
A las familias en situación de vulnerabilidad se les eximirá del pago de la cuota.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor tras su aprobación definitiva y publicación integra en el BOP de Ávila y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha15/07/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3603

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031