Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/07/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 135

15 de julio de 2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1550/21

AYUNTAMIENTO DE NAVARREVISCA
A n u n c io Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navarrevisca sobre imposición de la tasa por LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN
A NIÑOS DE HASTA TRES AÑOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.
Navarrevisca, 8 de julio de 2021.
La Alcaldesa, Leticia Sánchez del Río.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN A NIÑOS DE HASTA TRES AÑOS DE EDAD.
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real DECRETO
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ATENCIÓN A NIÑOS DE HASTA TRES AÑOS DE EDAD, que regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Viene determinado el hecho imponible por la utilización de los servicios de custodia y atenciones a los niños que se presta en el local habilitado al efecto por el Ayuntamiento y por la formalización de matrícula correspondiente o documento análogo.
También la utilización de los servicios de custodia y atención a los niños podrá realizarse de forma puntual cuando existan plazas disponibles.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha15/07/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3622

Primera edición04/01/2010

Ultima edición12/06/2024

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