Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 151

6 de agosto de 2020

b La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.
c La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por resolución firme en la vía administrativa.
Artículo 40. Concurrencia de infracciones. Tipos delictivos. Responsabilidades concurrentes.
Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se deriva, necesariamente, a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su caso, de la estimación de caudal consumido que pueda efectuarse.
Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito, apropiación indebida, fraude en el suministro, o cualquier otro tipo delictivo, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá de acuerdo con la legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Las sanciones previstas en esta Ordenanza se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las acciones ejercitadas ante los Tribunales de justicia competentes.
Artículo 41. Indemnización y reparación del daño causado.
La imposición de las sanciones es independiente y compatible con la obligación exigible, en cualquier momento, al responsable de la infracción, de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados.
Artículo 42. Medidas provisionales.
El Ayuntamiento podrá adoptar medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer, como la suspensión del servicio y suministro de agua y el precintado de las acometidas u otras similares o análogas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción. En la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta lo siguiente:
a La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar estas medidas provisionales.
b La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en referencia a los hechos y circunstancias determinadas en el expediente sancionador.
c El hecho o la circunstancia de que la omisión de estas medidas provisionales pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3591

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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