Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 151

6 de agosto de 2020

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ADECUACIÓN DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y CONTADORES DE AGUA EXISTENTES.
Primera: se establece el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para que todas aquellas personas, interesados, titulares, propietarios o abonados, que cuenten con acometidas de suministro de agua no regularizadas, procedan a darse de alta en el servicio y a regularizar el servicio y suministro de acometida de aguas.
Segunda: los abonados que actualmente no tengan la llave de paso ubicada previamente al contador de agua, ni la instalación de contador del agua en lugar visible y accesible desde la vía pública para los empleados municipales, sin necesidad de acceder al inmueble privado, estarán obligados, cuando se realicen obras mayores o una modificación de la instalación, a llevar a cabo las obras y trabajos necesarios para adecuar las instalaciones de la acometida del agua a la presente Ordenanza y fijar la llave de paso y el contador de agua en lugar visible y accesible desde la vía pública para los servicios municipales, para su lectura, vigilancia y control. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de la ejecución de dichas obras e instalaciones serán de cuenta y cargo exclusivo del interesado, abonado, titular o propietario del inmueble donde se halle instalado el servicio y suministro de agua.
Tercera: el no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio y suministro de agua y será considerado como infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2, letras g y h de la presente Ordenanza y, sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Herradón de Pinares, 28 de julio de 2020.
El Alcalde, Miguel Ángel Pozo Martín.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3583

Primera edición04/01/2010

Ultima edición18/04/2024

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