Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 151

6 de agosto de 2020

g No tener regularizadas las acometidas del suministro de agua ni adaptadas a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa vigente aplicable, y no haberse de alta en el servicio ni haber regularizado el servicio y suministro de acometida de aguas, en el plazo establecido en la presente Ordenanza.
h No tener la llave de paso ubicada previamente al contador del agua, ni la instalación del contador del agua en lugar visible y accesible desde la vía pública para los empleados municipales, sin necesidad de acceder al inmueble privado, i Cualquier otra infracción de lo establecido en la presente Ordenanza que no tenga el carácter de leve o muy grave.
3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a Manipular, trucar o alterar las obras, instalaciones, tuberías, canalizaciones o el contador de aguas, con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido, o que no registren consumo alguno.
b Establecer ramales, instalaciones, canalizaciones, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua potable, por el abonado o por terceras personas.
c Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio municipal, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos contadores, y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
d La comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
e Cualquier otra infracción de lo establecido en la presente Ordenanza que no tenga el carácter de grave o leve.
Artículo 38. Sanciones.
Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza se sancionarán con conforme se establece a continuación:
Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 100 euros a 750 euros.
Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta3.000 euros.
Artículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.
Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3591

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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