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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 12
20 de enero de 2020
Artículo 18. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1. Infracciones leves:
a No tener expuesta al público la autorización municipal.
b Incumplimiento del horario.
c Incumplimiento de las normas de limpieza.
d Utilizar claxon, megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores o público.
eLa ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
fCualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción leve, en el término de un año, con resolución firme.
b Instalar el puesto en lugar distinto al autorizado.
c Utilizar más espacio del autorizado.
dLa negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades inspectoras, así como la aportación de datos o documentación falsos o inexactos.
e La falta de instrumentos de medida reglamentarios.
f La falta de precios en los productos ofertados.
g La negativa a entregar Hojas de Reclamaciones a solicitud de un consumidor.
h No entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así lo requiere.
i Venta de artículos no reflejados en la autorización.
j La ausencia durante ocho jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
k Las que originen graves perjuicios a los consumidores.
3. Infracciones muy graves:
a La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción grave, en el término de un año, con resolución firme.
b Las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo para la seguridad de las personas.
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