Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 12

20 de enero de 2020

c Realizar venta ambulante sin autorización municipal.
dLa resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
eVenta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
f No acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
g La ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
h Realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.
Artículo 19. Sanciones y prescripciones.
Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a500€.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.000 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante durante el plazo de un año o multa de 1.001 €
a3.000€.
La prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiesen cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 20. Legislación subsidiaria.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará el Texto Refundido de la Ley del Comercio de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor, el Decreto82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y de forma supletoria, el Real Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor los dos meses de su publicación integra en el BOP de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Santa María del Berrocal, 9 de enero de 2019.
El Alcalde, José Reviriego Moreno.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3583

Primera edición04/01/2010

Ultima edición18/04/2024

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