Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 12

20 de enero de 2020

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que, por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
Artículo 16. Contaminación acústica y del aire.
La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire; No se permite el uso de megafonía/altavoces a alto volumen.
Cuando la venta permanezca parada o estacionada en un punto se deberá bajar el volumen para evitar que las viviendas colindantes o más próximas se vean perjudicadas por el anuncio continuo de la misma.
El Ayuntamiento cuenta con Bocinas que pone a disposición de todos los vendedores ambulantes: Autorización de emisión de publicidad por megafonía Tasa 3€.
Si los amplificadores particulares de los vendedores distorsionan el bienestar de la ciudadanía el avisto de la venta habrá de hacerse obligatoriamente a través de esta infraestructura pública.
Artículo 17. Potestad de inspección y sancionadora. Medidas cautelares.
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
4. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
5. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3591

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031