Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 6

10 de enero de 2020

Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión - grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe 1. Recogida de Vehículos de la Vía Pública, Enganches, Depósito y guarda.
Retirada de vehículos de dos o cuatro o más ruedas:
1. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales 120 euros.
2. Estancia en el Depósito Municipal y guarda: 6 € a partir del tercer día.
b Vehículos de dos, cuatro o más ruedas.
Epígrafe 2. Vehículos Abandonados Los Vehículos retirados mediante grúa a los depósitos municipales o aquellos concertados devengarán, según el tipo de vehículo, una tasa idéntica a la recogida en el Art. 5 epígrafe 1 de la presente ordenanza. Cuando el titular firme la baja voluntaria, no se cobrarán los gastos ocasionados por el depósito y la guarda del vehículo en las dependencias establecidas al efecto.
Artículo 6. V. Normas de gestión y pago.
El pago de la tasa deberá efectuarse, antes de la devolución del vehículo, en cuenta corriente abierta a nombre del Ayuntamiento, que se especificará en el recibo, previa entrega del abonaré, debidamente cumplimentado, que será facilitado al contribuyente en el momento de procederse a la entrega del citado vehículo. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día2/10/2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Gavilanes, 9 de diciembre 2019.
El Alcalde, Luis Padró del Monte.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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