Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 6

10 de enero de 2020

c En las zonas de carga y descarga, sin autorización.
Artículo 5. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público, cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
Artículo 6. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
a Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente.
b Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación.
En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Artículo 7. Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las siguientes situaciones:
a Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.
b Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c En casos de emergencia. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias, mediante la colocación de los avisos necesarios; excepto en el supuesto contemplado en la letra c una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo que se pondrá en conocimiento de sus titulares.
Artículo 8. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal, serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. La retirada del vehículo sólo podrá hacerse por el titular o persona autorizada.
Artículo 9. La retirada del vehículo se suspenderá, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba; abonando en el acto el importe de la cuota correspondiente.
Artículo 10. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal, todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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