Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 6

10 de enero de 2020

Artículo 11. Documentación a aportar para la retirada del vehículo.
Es necesario aportar la siguiente documentación en el momento de la retirada del vehículo:
Permiso de conducción.
Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta de inspección técnica.
Certificado de seguro obligatorio.
Si no es propietario quien procede a la retirada, autorización del mismo acompañada de fotocopia del D.N.I. del titular si es persona física, o autorización debidamente sellada con el sello de la empresa si es persona jurídica.
En caso de vehículos robados y denunciados, documento que justifique que se ha retirado la denuncia presentada en su día.
Carta de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza aprobada por el pleno del Ayuntamiento el día 2 de octubre de2019, entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE
VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley7/1985, de2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de vehículos de la vía pública y por revisión de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la Tasa: La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones concertadas por el Ayuntamiento de los aquellos vehículos que se encuentren en la situación establecida en la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA RECOGIDA Y RETIRADA POR LA GRÚA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS SITUADOS
EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Es sujeto de la tasa el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por Agentes de la Autoridad.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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