¿Qué hacer ante el silencio de la ART en respuesta a una denuncia por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?

Las Comisiones Médicas (CM) dependientes de la Superintendencia del Trabajo, son las encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Entre los trámites laborales que las CM atienden encontramos:

- Rechazo de la denuncia de la contingencia.

- Rechazo de enfermedades no listadas.

- Silencio de la ART.

- Divergencia en el alta médica.

- Divergencia en las prestaciones.

- Reingreso al tratamiento.

- Determinación de la incapacidad.

- Divergencia en la determinación de la incapacidad.

- Divergencia en la transitoriedad.

- Abandono de tratamiento.

Silencio de la ART

Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

¿Cómo se inicia el trámite?

El trámite puede ser iniciado personalmente en la mesa de entradas de la Comisión Médica jurisdiccional o a través de correo postal.

¿Qué documentación hay que presentar?

- Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

- Documentación que acredite identidad (DNI).

En aquellos casos en que el presentante no cuente con documento, se incorporará fotocopia de otro documento que contenga foto, fecha de nacimiento y número de DNI y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad. Los mismos requisitos identificatorios son necesarios en la presentación realizada vía postal.

¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

- Los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, acompañados por las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos.

- El cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio.

- Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, llevando las partidas de nacimiento o libreta de matrimonio donde conste la inscripción de hijos.

- En caso de unión civil es necesario presentar el acta de inscripción emitida por los registros competentes.

- El conviviente, acompañando un certificado de convivencia emitido por autoridad pública.

- Los curadores, con el testimonio judicial pertinente.

En todos los casos quien inicie el trámite debe ser mayor de edad y acreditar el vínculo en forma personal al momento de realizar la presentación, con la documentación original correspondiente para cada caso y con fotocopia del DNI del interesado.

¿Se puede otorgar un poder a otra persona para iniciar o seguir el trámite?

Se puede designar a una persona mayor de edad otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido.
Si opta por la Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado personalmente ante la Comisión Médica con la documentación personal que acredite identidad en original.
Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

Formulario de Carta Poder

¿Cómo sigue el trámite?

La SRT notifica a la ART/EA sobre el Expediente iniciado a lo cual la ART deberá:

- Contactar al damnificado dentro de las 48 horas de iniciado el trámite para brindar las prestaciones necesarias de acuerdo al siniestro denunciado.

- Brindar a las Comisiones Médicas la siguiente información, dentro del plazo de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al Expediente SRT:

a) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

b) Fecha de denuncia de la contingencia.

c) Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la ART

d) Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse realizado.

e) Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado

En aquellos casos en que, efectuada la evaluación por parte de la ART, se considere que no se trata de un supuesto de silencio, se deberá acreditar tal situación ante la Comisión Médica quien renombrará el motivo del Expediente para que el mismo se encuadre dentro de otro de los motivos del trámite médico.

¿ Dónde funcionan las Comisiones Médicas?

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.

Ver mapa de ubicación de las Comisiones Médicas


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