¿Qué hacer ante divergencia en el alta médica?

Las Comisiones Médicas (CM) dependientes de la Superintendencia del Trabajo, son las encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

¿En qué consiste la divergencia en el alta médica?

Es la situación que debe resolverse cuando hay desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

¿Cómo se inicia el trámite?

Tiene que tener presente que este trámite sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional hasta CINCO (5) días hábiles desde la fecha de Alta Médica.

¿Qué documentación hay que presentar?

- Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

- Alta Médica otorgada por la ART.

- Documentación que acredite identidad (DNI).

En aquellos casos en que el presentante no cuente el documento mencionado, se incorporará fotocopia de otro documento que contenga foto, fecha de nacimiento y número de DNI y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.

¿Se puede otorgar poder a otra persona para iniciar o seguir el trámite?

Puede designar a una persona mayor de edad otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido. Si opta por la Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado personalmente ante la Comisión Médica con la documentación personal que acredite identidad en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

Formulario de Carta Poder

¿Cómo sigue el trámite?

Cuando el trabajador inicie el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación.

La Audiencia

Se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas y pueden darse 2 situaciones:

- Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico.

- En el caso de no contar con elementos suficientes para la emisión del dictamen se podrá:

a) Solicitar la realización de estudios adicionales que se realizaran a través de un prestador de la Superintendencia. En esa oportunidad se entregará una orden de estudios al trabajador, en la que se establecerán los estudios a realizar, la fecha y el lugar en que se llevarán a cabo. Estos estudios son gratuitos y no deberán ser retirados por el trabajador.

b) Realizar un requerimiento a la Aseguradora para que presente la documentación necesaria con un plazo de 3 días hábiles.

Audiencia a domicilio

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia. Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.

¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular?

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.

Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.

Posibilidad de Segunda Audiencia

Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia.

Posibilidad de estudios y/o interconsultas con especialistas

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.

Dictamen

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la Audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.

En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correo electrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se ha cursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, en caso de no recibir el dictamen en un plazo de 15 días contados desde la recepción del correo electrónico, deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas, y le informarán una fecha en la que deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarse fehacientemente del dictamen emitido.

¿Qué se puede hacer luego de recibir el dictamen?

Los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales podrán ser recurridos ante la Comisión Médica Central o ante el juez federal con competencia en cada provincia.

- Aclaratoria

Dentro de los 3 días contados desde la notificación del dictamen podrá pedirse aclaratoria de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o de la Comisión Médica Central cuando pudiera existir contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de 5 días. La interposición de la aclaratoria interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso de aclaratoria.

- Rectificatoria

Dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación del dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La rectificatoria deberá resolverse dentro del plazo de 5 días. La interposición del recurso interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso planteado.

- Apelación y Expresión de Agravios

Los dictámenes de la Comisión Médica serán recurribles por las partes mediante el recurso de apelación dentro del término de 10 días de notificados.

El recurso deberá presentarse por escrito, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por la que se agravia.

Formulario de Apelación y Expresión de Agravios

De la expresión de agravios se correrá traslado a los interesados por el plazo de 5 días, a fin de que la contraparte se expida al respecto de considerarlo pertinente.

Dentro de los 3 días contados desde el vencimiento del plazo para contestar agravios, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Apelación extemporánea

Si el recurso de apelación se presentare una vez vencido el plazo previsto en el presente punto, la Comisión Médica no le dará curso y vencidos los plazos para recurrir se procederá al archivo de las actuaciones.

- Revocatoria

La Comisión Médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio para terceros.

Comisión Médica Central

Si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.

¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?

La Comisión Médica Central procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido. Como resultado de dicho análisis pueden surgir tres posibilidades:

- Con la documentación incluida en el expediente, la Comisión Médica Central está en condiciones de emitir el dictamen. En este caso, las partes no serán citadas para un nuevo examen médico ni se les requerirán nuevos estudios.

- La Comisión Médica Central necesita solicitar otros estudios médicos y/o interconsultas con especialistas, para estar en condiciones de emitir el dictamen.

- La Comisión Médica Central necesita realizarle un nuevo examen médico en forma previa a emitir el dictamen.

¿Qué se debe hacer para apelar el dictamen de la comisión médica central?

Este dictamen puede ser apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social se debe contar con asistencia legal de un profesional domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!