Abandono del tratamiento médico por parte del trabajador y suspensión de las prestaciones dinerarias por parte de la ART

Las Comisiones Médicas (CM) dependientes de la Superintendencia del Trabajo, son las encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Entre los trámites laborales que las CM atienden encontramos:

- Rechazo de la denuncia de la contingencia.

- Rechazo de enfermedades no listadas.

- Silencio de la ART.

- Divergencia en el alta médica.

- Divergencia en las prestaciones.

- Reingreso al tratamiento.

- Determinación del porcentaje de incapacidad

- Divergencia en la transitoriedad.

- Abandono de tratamiento.

Abandono del Tratamiento

Trámite que debe iniciar la ART y está destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en la Ley 24.557.

¿Cómo se inicia el trámite?

Deberá iniciarlo la aseguradora a través del sistema de Intercambio.

¿Cómo sigue el trámite?

La SRT notifica a la ART/EA sobre el Expediente iniciado a lo cual la ART remita el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT, el que deberá contener:

- Citación fehaciente al trabajador para concurrir a recibir las prestaciones en especie, en la que se le informe que las ART suspenderán las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie.

- Informe médico que avale las prestaciones pretendidas.

- Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

a) Denuncia de la contingencia.

b) Reseña de la Historia Clínica de la Contingencia.

c) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

d) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder

¿Se puede otorgar un poder a otra persona para iniciar o seguir el trámite?

Puede designar a una persona mayor de edad otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido. Si opta por la Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado personalmente ante la Comisión Médica con la documentación personal que acredite identidad en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

La citación

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.

La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

La audiencia

Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas.

Deberán concurrir a la Audiencia:

- El Médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones.

- El damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico.

Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

Audiencia a Domicilio

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.

Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de 3 días.

¿Se puede llevar estudios médicos que se haya efectuado en forma particular?

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.

Cumplido un plazo de 40 días corridos del Dictamen Firme sin que las partes hayan concurrido a retirar la documentación aportada, se procederá a enviar la Documentación al Archivo Externo de la SRT por el término de 10 años.

Posibilidad de segunda audiencia

Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia

Incomparecencia de las partes

El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia, podrá justificar su inasistencia dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió celebrarse la misma. En dicha oportunidad deberá manifestar su intención de continuar con el trámite y solicitar la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Transcurrido dicho plazo sin haber justificado la ausencia, se declarará la Caducidad y Archivo de las actuaciones, pero el trabajador podrá reactivar el trámite durante el plazo de 90 días corridos desde la mencionada caducidad.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la ART, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, deberá procederse al cierre de las actuaciones.

La incomparecencia de la ART, el Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado, en cualquiera de las instancias de las citaciones fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

Dictamen

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la Audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.

En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correo electrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se ha cursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, en caso de no recibir el dictamen en un plazo de 15 días contados desde la recepción del correo electrónico, deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas, y le informarán una fecha en la que deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarse fehacientemente del dictamen emitido.

¿Qué se puede hacer luego de recibir el dictamen?

Los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales podrán ser recurridos ante la Comisión Médica Central o ante el juez federal con competencia en cada provincia.

Aclaratoria

Dentro de los 3 días contados desde la notificación del dictamen podrá pedirse aclaratoria de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o de la Comisión Médica Central cuando pudiera existir contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de 5 días. La interposición de la aclaratoria interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso de aclaratoria.

Rectificatoria

Dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación del dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La rectificatoria deberá resolverse dentro del plazo de 5 días. La interposición del recurso interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso planteado.

Apelación y Expresión de Agravios

Los dictámenes de la Comisión Médica serán recurribles por las partes mediante el recurso de apelación dentro del término de 10 días de notificados.

El recurso deberá presentarse por escrito, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por la que se agravia.

Formulario de Apelación y Expresión de Agravios

De la expresión de agravios se correrá traslado a los interesados por el plazo de 5 días, a fin de que la contraparte se expida al respecto de considerarlo pertinente. Dentro de los 3 días contados desde el vencimiento del plazo para contestar agravios, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Apelación extemporánea

Si el recurso de apelación se presentare una vez vencido el plazo previsto en el presente punto, la Comisión Médica no le dará curso y vencidos los plazos para recurrir se procederá al archivo de las actuaciones.

Revocatoria

La Comisión Médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio para terceros.

¿ Dónde funcionan las Comisiones Médicas?

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.

Ver mapa de ubicación de las Comisiones Médicas

Comisión Médica Central

Si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.

¿Cómo resuelve la comisión médica central la apelación?
La Comisión Médica Central procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido. Como resultado de dicho análisis pueden surgir tres posibilidades:

- Con la documentación incluida en el expediente, la Comisión Médica Central está en condiciones de emitir el dictamen. En este caso, las partes no serán citadas para un nuevo examen médico ni se les requerirán nuevos estudios.

- La Comisión Médica Central necesita solicitar otros estudios médicos y/o interconsultas con especialistas, para estar en condiciones de emitir el dictamen.

- La Comisión Médica Central necesita realizarle un nuevo examen médico en forma previa a emitir el dictamen.

¿Qué se debe hacer para apelar el dictamen de la comisión médica central?

Este dictamen puede ser apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social se debe contar con asistencia legal de un profesional domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Normativa aplicable

Ley Nacional Nº 24.557.


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