Cómo cambiarte el nombre por la Ley de Identidad de Género

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¿Cómo se hace el cambio de nombre por la Ley de Identidad de Género?

La ley de Identidad de Género N° 26.743 permite que las personas trans (gays, lesbianas, travestis, transexuales) sean inscriptas en sus documentos con el nombre y el sexo de su elección.

En base a esta ley, cualquier persona puede presentarse en las oficinas del Registro Civil correspondiente a su domicilio y solicitar su cambio de nombre, solicitar nuevo DNI y nueva partida de nacimiento, si invoca que su situación está comprendida dentro de la Ley de Identidad de Género.

Este procedimiento la ley lo denomina rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila e imagen.

Requisitos

- Presentar solicitud requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y nuevo DNI. (Se conservará el número del anterior documento).

- Expresar el nuevo nombre de pila del cual se solicita la inscripción.

- Si la persona es mayor de 18 años, sólo debe acreditar su mayoría de edad.

- Si la persona es menor de 18 años, la solicitud del trámite debe hacerlo su representante legal (padres o tutor) y la expresa conformidad del menor. Asimismo, el menor deberá contar con la asistencia del abogado del niño/a.

Casos especiales de falta de consentimiento del representante legal del menor.

En este supuesto, se podrá requerir por vía sumarísima, la autorización judicial que suple la falta de consentimiento del representante legal del menor.

Trámite

Una vez presentada la solicitud, el Oficial Público, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, procederá a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que expida una nueva partida y un nuevo DNI que contendrán la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila.

La nueva partida de nacimiento y DNI, ¿tendrán referencias al cambio?

La ley, expresamente prohíbe que en la partida y en el documento se incluya cualquier referencia a la ley de identidad de género.

Para realizar la solicitud, ¿es necesario haberse sometido a intervención quirúrgica?

No es necesario acreditar haberse sometido a intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial, ni haber realizado tratamiento hormonal previo o cualquier otro tratamiento médico o psicológico.

¿Es gratuito el trámite?

Los trámites para la rectificación registral son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

¿Desde cuándo se hace oponible a terceros el cambio inscripto?

Los efectos de la rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el registro.

¿Este cambio de nombre, puede producir algunas pérdida de derechos patrimoniales y/o familiares?

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones del derecho de familia, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

Una vez solicitada la rectificación, ¿se puede volver a pedir otra nueva?

La rectificación registral una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

¿Quiénes podrán conocer el acta de nacimiento original sin cambios?

Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

¿Es necesaria la publicación de los cambios registrados?

No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso.

El cambio y el padrón electoral.

El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral para la corrección del padrón electoral.

Libre acceso a la medicina

Las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo y/o su genitalidad, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Los tratamientos deberán ser cubiertos por el sistema público de salud, obras sociales o prepagas, y quedan incorporados al Plan Médico Obligatorio (PMO).

Normas aplicables

- Ley 26.743

- Ley 26.061

- Decreto 773/2012


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