La demanda de cambio de nombre: cuándo se puede y cuándo no

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¿Se puede cambiar de nombre?

La Ley de Nombre Nº 18248 en su artículo 15 menciona que el nombre sólo puede ser cambiado o suprimido por resolución judicial que así lo ordene, siempre que haya “justos motivos”.

¿Cuándo existen "justos motivos" para el cambio de nombre?

Como primera medida, es necesario acreditar o justificar que al mencionar el nombre o apellido que se intenta modificar, provoca en los terceros el realizar una burla siendo esto, un acto perturbador para quien lo posee y no tuvo ninguna posibilidad de elección en la imposición del nombre o apellido en cuestión.

El cambio de nombre, ¿puede sostenerse en un capricho?

La respuesta corta es no. La ley sostiene el principio de inmutabilidad del nombre, es decir que su cambio sea excepcional y deshechar aquellos pedidos que solo tengan como fundamento la frivolidad, el capricho o la comodidad.

¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?

- La persona interesada, si es mayor de 18 años,

- Si es menor de 18 años o se trata de una persona incapaz, su representante legal.

Cuándo hablamos del cambio o supresión de nombre, ¿abarca solamente el nombre de pila?

No. El cambio y/o supresión puede ser del nombre de pila o del apellido.

Procedimiento

Para cambiarse el nombre es necesario en Argentina iniciar una demanda judicial ante los tribunales del domicilio de la persona que pretende tal cambio o el del lugar dónde se ha asentado la inscripción del nacimiento.

Si bien, en este proceso se aplica un procedimiento con plazos abreviados como es el sumarísimo, es necesaria la sentencia de un juez que expresamente ordene tal cambio o supresión.

Diferencias entre la Ley 18248 de Nombre y la Ley 26743 de Identidad de Género.

En la Ley 18248, el art. 15 menciona que para que prospere la solicitud de cambio de nombre hay que tener justos motivos, debiéndose iniciar un proceso judicial, hasta alcanzar una resolución judicial que ordene el cambio o supresión.

Por el contrario, la Ley 26743 no requiere ningún pronunciamiento judicial. Simplemente, el interesado debe presentarse y solicitar ante el Oficial Público encargado del Registro Civil, el cambio de nombre para adecuarlo a su identidad sexual autoproclamada.

¿El cambio de nombre debe ser total?

No. Por lo general se admite un cambio o supresión de una o dos letras y con esto se intenta quitarle al nombre o apellido la carga injuriosa o mortificante para su poseedor.

Ejemplo

El apellido Concha, generalmente pasa a ser Conca

¿Quién elige el nuevo nombre?

La persona interesada en realizar el cambio o supresión, propone un nombre, que generalmente es con el que se hace llamar para evitar el sufrimiento; pero también se puede acordar con el juez un nuevo nombre.

Personas o entidades que te pueden asistir

El cambio de nombre (salvo que implique recurrir a la Ley de Identidad de Género por basarse en una cuestión de identidad sexual diferente de la biológica), necesita una demanda judicial. Por lo tanto, deberás recurrir al asesoramiento de un abogado matriculado en la jurisdicción en la que debas iniciar tu demanda de cambio de nombre.

Normas aplicables

- Ley N° 18.248 (Ley de Nombre)

- Ley N° 26.743 (Ley Identidad de Género)


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