Artículo 2581 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2581. Créditos quirografarios

Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Interpretación*

Esta norma, que no reconoce un antecedente similar en el Código Civil, consagra —según la opinión de la doctrina— un principio de estricta justicia, igualdad y lógica jurídica, teniendo en cuenta que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.

Es natural, entonces que, de haber varios acreedores quirografarios, prorrateen sus respectivos créditos, salvo que exista una ley que disponga lo contrario.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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