Artículo 2580 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2580. Privilegios generales

Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Interpretación*

El Código Civil reconoció expresamente la existencia de privilegios generales y legisló sobre ellos (ver arts. 3878, 3879 y 3880 CC).

La norma actual eliminó la enumeración pero no desconoció estos privilegios, los cuales solo podrán ser invocados en los juicios universales, rigiéndose por la Ley de Concursos y Quiebras, conforme lo establece el artículo anterior.

Al aludir a “generales” el art. 2580 CCyC se refiere a la totalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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