Artículo 2453 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2453. Reducción de donaciones

Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante.

Las de igual fecha se reducen a prorrata.

Fuentes y antecedentes: arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

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1. Introducción*

Se alude en el art. 2453 CCyC a la reducción de las donaciones.

Solo opera la reducción de las donaciones cuando la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para cubrir la legítima conculcada.

La norma tiene su antecedente en los derogados arts. 3601 y 3602 CC y en el art. 2402 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

Si con la reducción de las disposiciones testamentarias no se salva la legítima, se reducen las donaciones en el orden inverso a la fecha en que fueron efectuadas por el causante, comenzando con la última donación.

Se reduce en primer término la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante.

Las donaciones de igual fecha se reducen a prorrata.

Se aplica a la acción de reducción el plazo genérico de las prescripciones, el de 5 años contados a partir de la apertura de la sucesión, o sea de la muerte del causante (art. 2560 CCyC).

Debe tenerse en cuenta que la acción de reducción no procede contra el donatario ni el subadquirente que ha poseído la cosa donada durante 10 años computados desde la adquisición de la posesión (art. 2459 CCyC.

2.2. Orden de las reducciones: lectura integrada de los arts. 2452 y 2453 CCyC

El art. 2452 CCyC debe ser leído en concordancia con lo dispuesto en el art. 2453 CCyC.

El orden de reducción es el siguiente, en función de los arts. 2452 y 2453 CCyC:

a) Reducción de disposiciones testamentarias.

Reducción de las instituciones de herederos de cuota y reducción de los legados (en ese orden).

En relación a los legados, se aplica el art. 2358 CCyC, que indica el orden de reducción por remisión de la norma.

En la acción de reducción de las disposiciones testamentarias debe tenerse en cuenta el doble orden que se formula.

b) Reducción de las donaciones.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás, en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante.

Las de igual fecha se reducen a prorrata.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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