Artículo 2452 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2452. Reducción de disposiciones testamentarias

A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.

Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.

Fuentes y antecedentes: art. 3601 CC y art. 2401 del Proyecto de 1998.

Remisiones: ver comentario al art. 2358 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

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1. Introducción*

Se alude en el art. 2452 CCyC a la reducción de las disposiciones testamentarias en las que se hayan instituido herederos de cuota o legados que afecten la legítima.

La norma tiene su antecedente en el derogado art. 3601 CC y en el art. 2401 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Serán objeto de reducción en primer lugar, las instituciones de herederos de cuota (arts. 2278, 2488 CCyC) y luego se reducirán los legados (arts. 2484, 2490 CCyC y ss.).

En cuanto a la reducción de los legados, el art. 2452 CCyC establece que se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del art. 2358 CCyC (véase el comentario a esta norma).

El art. 2358 CCyC referido determina el orden en que se cumplen los legados:

primero se cumplen los que tengan preferencia otorgada por el testamento, luego los legados de cosa cierta y determinada, y finalmente los demás legados, estableciendo que dentro de la misma categoría se pagan a prorrata.

El orden de la reducción de los legados, previsto en el art. 2452 CCyC, es motivo de debate:

a) la norma es clara al remitir al art. 2358 CCyC, por lo cual los legados se reducen en el orden expresado en dicha norma;

b) otros entienden que la reducción de los legados debería ser en orden inverso al del cumplimiento de los mismos contenidos en el art. 2358 CCyC, ya que deberían caer en primer lugar los restantes legados, luego los de cosa cierta, y finalmente los que tengan preferencia otorgada por el testamento.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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