Artículo 2436 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2436. Matrimonio in extremis

La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 4. Sucesión del cónyuge)

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1. Introducción*

El código ajusta a criterios más difundidos y aceptados en la doctrina la figura del matrimonio in extremis que correspondía al art. 3573 CC y art. 2385 del Proyecto de 1998.

El sentido de la norma radica en evitar la captación hereditaria.

2. Interpretación

Quedan fijados los requisitos de tiempo y causa de muerte que tiene como consecuencia la exclusión de la vocación hereditaria del cónyuge como así también la excepción a esta.

a) El tiempo:

la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio.

b) Causa de la muerte del cónyuge:

el causante debe haber muerto a consecuencia de una enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el cónyuge supérstite, y de desenlace fatal previsible.

c) Excepción de la exclusión:

se exceptúa el caso en que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial (art. 509 CCyC y ss.).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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