Artículo 2435 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2435. Exclusión de colaterales

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y art. 2384 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 4. Sucesión del cónyuge)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El artículo reitera —en forma mejorada— el precepto del art. 3572 CC, dejando en claro que el orden de los colaterales es excluido siempre por los demás órdenes hereditarios —descendientes, ascendientes y cónyuge—.

Se sigue lo normado en art. 3572 CC y art. 2384 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Cuando el causante no deja descendientes ni ascendientes que actualicen su vocación hereditaria, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.

En este caso no concurre con los colaterales, que son herederos legítimos, no forzosos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!