Artículo 2096 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2096. De la administración
La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él.
En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.
(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES. TÍTULO VI. Conjuntos inmobiliarios. Capítulo 2. Tiempo compartido)
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1. Introducción*
El administrador es quien, como persona física o jurídica, tiene a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y del uso del inmueble o mueble, objeto del derecho de tiempo compartido, que incluye a las prestaciones compatibles con el destino fijado para este.
2. Interpretación
El administrador es designado por el emprendedor y cuando no existe coincidencia entre este y el primero, ambos quedan solidariamente obligados ante el usuario por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador.
Será conveniente que los instrumentos que acompañen a la formalización del tiempo compartido prevean un mecanismo preciso para la designación de los sucesivos administradores, y que puede depender exclusivamente del emprendedor o bien abarcar a la voluntad colectiva de los usuarios expresada por la mayoría de ellos.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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