Artículo 1565 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1565. Donaciones inoficiosas

Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)

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1. Introducción*

Las donaciones inoficiosas no son, en verdad, una clase especial de donaciones, como el caso de las remuneratorias, las mutuas o las que incorporan un cargo. la inoficiosidad constituye una situación jurídica que puede alcanzar a cualquier donación por su gratuidad.

El Código Civil y Comercial ubica a las donaciones inoficiosas dentro del parágrafo correspondiente a “Algunas donaciones en particular”, y sigue el mismo orden metodológico establecido en el Código Civil de Vélez Sarsfield, dado que ubica a aquellas junto con las mutuas, remuneratorias y con cargo. Más allá de esa ubicación, tal vez discutible en lo metodológico, la norma comentada define la situación general que habilita a considerar la inoficiosidad y remite, seguidamente, a las reglas que el Código Civil y Comercial dispone sobre la porción legítima (art. 2444 CCyC y ss.), en cuanto a lo que refiere a sus efectos.

2. Interpretación

Las donaciones inoficiosas, según el artículo comentado, son aquellas que exceden el valor de la parte disponible del patrimonio del donante. Para comprender el alcance de esta definición debe señalarse que el donante es libre de disponer de sus bienes en la forma que mejor considere con los límites que el orden público establece según sea el caso. Por lo tanto, no está en discusión la facultad de disponer del donante, sino los efectos de esta disposición, cuando de ella se desprende que —a partir de esa donación— el donante se ha extralimitado en la parte disponible, computada dentro del marco del derecho sucesorio, que la ley lo habilita para asignar libremente, sin violentar el derecho a la porción legítima que tienen los herederos legitimarios.

Por ello, debe resaltarse que la donación inoficiosa alcanza, en realidad, ese carácter al momento del fallecimiento del donante; ya que es entonces cuando se computa la masa hereditaria, entre las que se cuentan las donaciones hechas por el causante. Asimismo, para el cómputo del valor de esa masa se considerará el instante de su fallecimiento, y no el momento en el que la donación se perfeccionó. Y, de ese modo, se verificará el carácter inoficioso señalado, si lo hubiera.

Estas aclaraciones sirven para concluir que la donación, cuando es reputada inoficiosa, no implica que queda sujeta a ninguna causal de ineficacia, producto de una nulidad; sino que, por el contrario, es un contrato válido y perfecto que —en todo caso— podrá ser objeto de su reducción (art. 2453 CCyC y ss.) por los herederos legitimarios que la reclamen, al verificarse los extremos que la norma indica respecto de la porción legítima de los herederos del donante (art. 2444 CCyC y ss.).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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