Artículo 1564 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1564. Alcance de la onerosidad

Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)

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1. Introducción*

La donación es un contrato esencialmente gratuito, ya que el donatario accede a un beneficio como efecto del contrato, independientemente de toda prestación a su cargo (art. 967 CCyC).

Sin embargo, como se adelantó al comentar las diferentes clases de donaciones (arts. 1561 y 1562 CCyC), es posible que la donación adquiera carácter oneroso, cuando el donatario deba enfrentar un sacrificio patrimonial en virtud de la donación que ha aceptado. Este artículo regula en esa inteligencia, el alcance de la onerosidad y sus efectos, para los supuestos de donaciones remuneratorias y las que fueran con cargo.

La regla será en todos los casos en que, más allá de la gratuidad inherente a la donación como tal, el acto se considerara oneroso en la proporción que se corresponda con el límite equitativo de los servicios o la equivalencia de los cargos impuestos, respectivamente, y la cosa donada.

2. Interpretación

El artículo consagra la posibilidad de que un contrato pueda ser, en parte gratuito y, en parte oneroso. En ese orden de ideas, la onerosidad queda establecida en la medida en que se limite a una equitativa retribución de los servicios recibidos —refiriéndose a las donaciones remuneratorias— o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.

Por consiguiente, el valor en exceso a esta relación equitativa, indicará la proporción de gratuidad que conserva el acto. De modo tal que, para que la donación con atribución onerosa tenga efecto, requerirá siempre que la cosa donada tenga un valor igual o superior al valor de los servicios que se pretenden cancelar o al cargo que se ha impuesto; ya que, si el valor del objeto donado fuera inferior a estos límites, no podría calificarse al acto como donación.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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