Renovación de DNI español

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En qué consiste

Puesto que casi siempre el DNI tiene un período determinado de validez luego del cual caduca, el artículo 7 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, obliga a proceder a su renovación.

La renovación del DNI debe realizarse dentro de los últimos 90 días de su vigencia.

Dónde se puede realizar

El ciudadano que desee renovar su DNI electrónico deberá acudir a una Oficina de Expedición del DNI electrónico. Existen 350 Oficinas de Expedición distribuidas a través de todo el territorio nacional.

Si ya se es titular de un DNI o NIE, se puede solicitar cita previa (telefónicamente, al número 902 247 364, o bien por internet en ).

Quién puede/debe efectuarlo

La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento.

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz, se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

Documentación/Requisitos

Para renovar el DNI se deberá aportar los siguientes documentos:

- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

- El DNI anterior.

- En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

- Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.

- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad).

- En caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, surge la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso (D-601) que le será entregado en la propia oficina y si el DNI a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.

Ciudadanos españoles residentes en el extranjero

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

- Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del Documento Nacional de Identidad). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

De qué entidad depende

Dirección General de Policía (Ministerio del Interior)

Costo

- Renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 10,50 €

- Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos filiación y domicilio: trámite gratuito

Normas aplicables

- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (especialmente, su artículo 7).


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