MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES Distrito Buenos Aires - 15/05/2017

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MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

Distrito Buenos Aires

EDICTO “El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “Movimiento Social por los Valores” S/Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 4141/2014, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 11 de abril de 2017. AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 4141/2014 y, CONSIDERANDO: I) Que a fs. 17/18 con fecha 23 de septiembre de 2014, se presenta el señor Antonio Juan Guerrero, invocando el carácter de apoderado de la agrupación política “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES” y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II) Que a tal efecto acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1 y vta.-, Declaración de Principios y Plataforma Electoral -fs. 2/5- y Carta Orgánica -fs. 6/16-. III) Que a fs. 19 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal constituido, se citó a primera audiencia a los firmantes del acta fundacional a efectos de ratificar la documentación y reconocer sus firmas y se ordenó agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y la resolución N° 263. IV) Que a fs. 74 por resolución de fecha 26 de marzo de 2015 y atento lo informado por el Actuario a fs. 64 y 65 vta., se tuvo en el carácter de apoderado partidario al Sr. Antonio Juan Guerrero D.N.I 11.891.797; de certificador de firmas a José Luis Paone D.N.I. 27.250.212; integrantes de la de la Junta Promotora a los fundadores designados en el acta de fs. 33/48 y fs. 51, con excepción de aquellos que fueron observados por registrar afiliaciones a otros partidos políticos y se hizo saber que debía adecuar la Carta Orgánica a las leyes 23.298, 26.215 y 26.571. Asimismo se puso en conocimiento de la agrupación el resultado de la consulta efectuada al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas -constancias obrantes a fs. 61/63, para que en el plazo de cinco (5) días se exprese al respecto.

VI) Que a fs. 90 habiendo vencido el plazo, se ordenó el ingreso por Secretaría del nombre adoptado al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y se reconoció el carácter de certificadora a la Sra. Fabiana B. García D.N.I. 18.039.521. VII) Que, a fs. 94 y vta., se dispuso en cumplimiento de lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días y las notificaciones pertinentes -100/194- a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, a los nacionales, a las Confederaciones reconocidas e inscriptas y al Sr. Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.

VIII) Que a fs. 195 se agregó la constancia de la publicación efectuada en el Boletín Oficial y a fs. 214, se tuvo como texto ordenado de la Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211, se intimó al señor apoderado a constituir domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N y 16/2014 de la C.N.E y se ordenó efectuar la verificación de las adhesiones acompañadas con las presentaciones de fs. 59, 213, 219, 221, 227, 229 y 231. IX) Que a fs. 234 se tuvo por concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados y por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inc. “a” de la ley 23.298. X) Que a fs. 238, 2° párrafo, se fijó fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso (239/252), la que se formalizó a fs. 253 con la presencia del señor Antonio Juan Guerrero, quien en su carácter de apoderado, solicitó -atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 modificada por la 26.571- se otorgue a la agrupación política que representa el reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria como partido de distrito.

XI) Que a fs. 254 se ordenó correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal quien en su dictamen de fs. 255/255vta. manifiesta que “…de acuerdo a las constancias de autos, se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al partido “Movimiento Social por los Valores”. XII) Que a fs. 256 se ordenó un nuevo informe por Secretaría en relación a quienes fueron designados como integrantes de la Junta Promotora, el que obra agregado a fs. 257/264, y que dio origen al decisorio de fs. 265. XIII) Que, en efecto, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben el artículo 7 y concordantes de la Ley 23.298. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al partido “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.

Ley 26.571). 2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Carlos Alberto Pereyra Núñez D.N.I. 13.957.651, Lucas Adrián Guerrero D.N.I 34.813.572, Juan Carlos Vidal D.N.I. 30.592.809, Antonio Juan Guerrero D.N.I. 11.891.797, Omar O. Codaro D.N.I. 10.731.331, Jorge Ramón Oviedo D.N.I. 12.439.351, Héctor Rene Prieu D.N.I. 17.863.511, Carmen Liliana Musumecci D.N.I. 16.370.386 y Nélida E. Núñez D.N.I. 10.323.659. 3°) Tener por apoderado General al señor Antonio Juan Guerrero D.N.I. 11.891.797. 4°) Tener como domicilio Central y local partidario el sito en calle General Lavalle 4648 Villa Bonich de Gral. San Martín y como Legal el sito en calle 45 N° 556 de la Ciudad de La Plata (artículo 19 de la Ley 23.298) 5°) Tener por Declaración de Principios y Plataforma Electoral el texto de fs. 2/5 y por Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211. 6°) Tener como certificador de firmas en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010 al señor José Luis Paone D.N.I. 27.250.212. 7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley. 8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.

10°) Hacer saber que deberá comunicare la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso

c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso

d) de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571. 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica y de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298. 15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.

Ley 26.571). Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Movimiento Social por los Valores” del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente: CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES “MOSOVA”, DISTRITO: DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TITULO I: DEL PARTIDO ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido Movimiento Social por los Valores de la Provincia de Buenos Aires cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones, y esta integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales.

El partido tendrá su domicilio legal en la ciudad capital de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia.

TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES. ARTICULO 2º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por la mesa ejecutiva del partido del distrito.

ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales:

a) Las personas que se encuentren alcanzadas por las inhabilidades establecidas por la constitución y las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia;

b) Los sancionados por actos de fraude electoral;

c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios y bases de acción política del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES;

d) Los que desempeñen actividades oficiales o publicas en forma incompatible con los intereses y objetivo del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES;

e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

ARTICULO 4º Son adherentes al partido

a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de la presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente.

El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años;

b) los extranjeros respecto de los cuales se llevara un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente.

El extranjero que se nacionalizase argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos enumerados por la presente carta orgánica.

La adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo.

Los adherentes gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.

TITULO III: DE LA AFILIACION. SECCION I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACION. ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta carta orgánica y del programa partidario.

Cumplido tales requisitos se aprobara su solicitud y se les entregara constancia de su afiliación.

ARTÍCULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la mesa ejecutiva del partido del distrito que corresponda al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, o en su defecto ante la mesa directiva provincial.

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la mesa ejecutiva del partido del distrito correspondiente, solo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presente.

Su rechazo por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la mesa directiva provincial.

Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15) días subsiguientes al de su presentación se consideraran admitidas.

ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación presentada por medios fehacientes debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación.

Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerara aceptada.

SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 10º: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente carta orgánica;

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de la presente carta orgánica;

c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) Votar en las elecciones interna y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

SECCION III: PADRONES Y COMICIOS. ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el articulo 2º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones:

a) los afiliados con noventa (90) días de antigüedad en su inscripción;

b) Los afiliados inscripto en otra mesa ejecutiva de distrito del partido, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el inciso

a) del presente articulo.

ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitara mediante el voto directo, secreto y obligatorio conforme a las respectivas convocatorias.

ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los comicios los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la mesa directiva provincial.

ARTICULO 15º: La mesa directiva provincial del partido convocara a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo con las disposiciones de esta carta orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la junta electoral de la provincia.

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS SECCION I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS. CAPITULO I: De las Mesas Directivas Distritales.

ARTICULO 16º: En cada distrito en que se divide territorialmente la provincia de Buenos Aires funcionara una mesa ejecutiva de distrito, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 17º: Cada mesa ejecutiva de partido distrital estará integrada por un numero de miembros titulares igual al de concejales municipales, que para cada uno de los distritos prevé la ley orgánica para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, con un numero mínimo de quince (15) cargos; además contara con un número de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares.

Las autoridades de las mesas ejecutivas de partido de distrito duraran Cuatro (4) años en sus funciones.

Los miembros de la mesa ejecutiva del partido distrital ocuparan los siguientes cargos:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretaria General

d) Secretaria Administrativa y de Acta;

e) Secretaria de Organización;

f) Secretaria de Adoctrinamiento,

c) Capacitación y Acción Política;

g) Secretaria de Acción Social;

h) Secretaria de Relaciones Institucionales;

i) Secretaria de Finanzas;

j) Secretaria de Cultura, Prensa y Propaganda,

k) Secretaria de la Mujer,

l) Secretaria de Asuntos Gremiales;

m) Secretaria de la Juventud;

n) Secretaria de Derechos Humanos, ñ) Secretaria de Producción y Empleo,

o) Secretaria de Defensa de Usuarios y Consumidores,

p) Secretaria de la Tercera Edad, teniendo los restantes carácter de vocales.

Cuando el número de miembros de la mesa, no alcance al de cargos previsto, se cubrirán en el orden de numeración hasta donde alcance; Los cargos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54º de la presente carta orgánica.

ARTICULO 18º: Son funciones especificas de las Mesas Directivas de partido distritales:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente carta orgánica así como las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Provincial;

b) Llevar al día los libros de registros de afiliados, Caja, Inventario, Actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de cinco (5) años;

c) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios;

d) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores,

e) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros;

f) Mantener informada a la Mesa Provincial de las alteraciones en su constitución;

g) Confeccionar y hacer públicos dentro de su jurisdicción los padrones de afiliados;

h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito;

i) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción,

j) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del partido;

k) Mantener a los afiliados permanentemente informado sobre los asuntos de interés general;

l) Velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general y de quienes ejerzan cargos de conducción en el partido o lo represente en cargos públicos en especial;

m) Proveer y efectuar los estudios de planificación necesarios para crear la casa del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES, para sede de la mesa ejecutiva de distrito y lugar de reunión para todos los afiliados y en su caso, adquirir el inmueble apropiado a ese fin, dentro de lo normado en la presente carta orgánica.

En caso de corresponder, según las prescripciones de la presente carta orgánica deberá llevar al tribunal de disciplina partidario los antecedentes fundados por escrito en cada caso. ARTÍCULO 19º: Las Mesas Directivas de partido distritales ajustaran su funcionamiento a las siguientes normas generales:

a) Todo los asuntos que se sometan a su consideración serán resueltos por simple mayoría de votos.

En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

b) Se reunirán en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que ellos fijen;

c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo considere necesario, por citación del Presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros;

d) Para sesionar validamente, se requerirá un quórum de la mitad mas uno de sus miembros titulares.

Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquel.

Si se tratase de una cesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros;

e) la no realización de cesiones ordinarias por un periodo de tres meses provocara la inmediata acefalia de la mesa;

f) La inasistencia de algunos de los miembros a tres (3) cesiones consecutivas o siete (7) alternadas en un periodo de un año, sin que medie causa oportunamente justificada producirán sin mas tramite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al tribunal de disciplina;

g) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será remplazado por el vicepresidente, estos por el secretario general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de lista.

ARTICULO 20º: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubieras producido la vacante de la mitad del total de la mesa directiva del partido de distrito, se producirá automáticamente la acefalia del organismo.

Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días a la mesa directiva provincial por cualquiera de los miembros titulares y suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado.

Mientras la mesa directiva provincial toma una resolución los miembros subsistentes se encargaran de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.

ARTICULO 21º: Podrán participar de las cesiones, con voz pero sin voto los miembros de la mesa directiva provincial, y cuando la mesa ejecutiva del partido del distrito lo crea conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los congresales provinciales electos por el distrito, el Intendente, los Concejales, Consejeros Escolares y Legisladores de la Sección Electoral, y estos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada, reunión de la mesa ejecutiva de distrito.

ARTICULO 22º: Las mesas directivas de distrito podrán reunirse en sesión secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Se llevara un libro de acta especial para estos casos.

El tribunal de disciplina podrá solicitar la rendición de dichos libros, a los fines probatorios en el curso de alguna causa sometida a su consideración o en su caso fotocopia de la información requerida con las firmas del presidente de la mesa ejecutiva de distrito, vicepresidente, secretario general y secretario de organización autenticados por ante el tribunal de disciplina u órgano partidario superior que lo solicite.

CAPITULO II: De la Mesa Directiva Provincial.

ARTICULO 23º: La Mesa Directiva Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES, en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establece el Congreso de La Provincia.

ARTÍCULO 24º: La Mesa Directiva Provincial estará integrada por nueve miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al artículo 55º de la presente Carta Orgánica.

Los miembros de la Mesa Directiva Provincial duraran cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 25º: Los afiliados incorporados a la mesa directiva provincial ocuparan los siguientes cargos:

a) Presidente,

b) Vicepresidente Primero

c) Vicepresidente Segundo: El vicepresidente primero ejercerá la presidencia de la mesa directiva provincial en ausencia del presidente del partido de la provincia de quien es reemplazante natural y el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente Primero;

d) Secretaria General;

e) Secretaria Política;

f) Secretaria de Organización;

g) Secretaria de Derechos Humanos;

h) Secretaria de Prensa

i) Secretaria de Finanza o Tesorería.

Constituida la Mesa Directiva Provincial será necesario para el cambio y o remoción de cualquiera de sus miembros, los dos tercios de sus votos de la totalidad de sus miembros.

Para la aprobación de los actos políticos de trascendencia así establecido se requerirá asimismo los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 26º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo, de las funciones que se le hubieren confiado.

ARTICULO 27º: Corresponden a la Mesa Directiva Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta orgánica y las resoluciones del congreso provincial;

b) Dictar sus propios reglamentos;

c) Someter a consideración del congreso provincial las contribuciones que considere necesarias;

d) Elaborar todo proyecto de reglamento que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial;

e) Intervenir las estructuras partidarias inferiores cuando se violen la carta orgánica o los reglamentos, se incurra en infidelidad a la declaración de principios o al programa partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades superiores; dichas intervenciones deberán ser sometidas a consideración del congreso provincial en sus cesiones ordinarias;

f) Solicitar a la mesa directiva del congreso la convocatoria de este;

g) Convocar a una reunión anual como mínimo de todos los presidentes de las mesas ejecutivas distritales o delegados que lo sustituyan, para la información y consulta;

h) Ejercer la dirección general del partido y adoptar todas las resoluciones no enumeradas precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta carta orgánica.

ARTICULO 28º: El funcionamiento de la Mesa Directiva Provincial se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 18 y 19. En caso de vacantes producidas por cualquiera de las causales contempladas en la presente carta orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista.

ARTÍCULO 29º: Podrán participar en las reuniones de la mesa directiva provincial, con voz pero sin voto:

a) El presidente de la mesa directiva del congreso provincial;

b) Los apoderados provinciales del partido;

c) El legislador que designen las autoridades de los bloques respectivos.

La mesa directiva provincial podrá reunirse en cesión secreta cuando así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

CAPITULO III: Del Presidente del Partido.

ARTICULO 30º: La presidencia del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de la provincia de Buenos Aires será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ser congresal partidario.

ARTICULO 31º: El presidente del partido es la máxima autoridad ejecutiva del partido provincial, durara cuatro años en sus funciones, y tendrá la siguientes atribuciones;

a) Es el presidente natural de la mesa directiva del partido;

b) Convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate;

c) Ejerce la representación político partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y publicas;

d) Debe mantener a la mesa directiva provincial y al congreso provincial permanentemente informado de sus actividades;

e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre si y de estos con las instituciones del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES;

f) Establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por la mesa directiva provincial.

SECCION II: Organismos resolutivos.

CAPITULO I: Congreso provincial.

ARTICULO 32º: El congreso provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la soberanía de los afiliados.

Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 33º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria de la mesa directiva provincial, se constituirá el congreso provincial con el quórum mínimo de mas de la mitad de sus miembros, procediéndose a;

1) Designar una comisión de poderes formada por tres (3) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato de los congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo; una vez concluidos sus cometidos, el congreso resolverá de inmediato, como único Juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales presentes;

2) El congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una mesa directiva compuesta de tres (3) miembros:

a) Presidente;

b) Secretario General,

c) Secretario de Actas. Las atribuciones de la mesa directiva y de la comisión de poderes y sus funcionamientos, serán fijados por el reglamento que el propio congreso dicte conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica.

ARTICULO 34º: El congreso provincial tendrá su cede en la capital de la provincia, pero podrá constituirse en cualquier distrito de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria.

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte.

El congreso provincial deberá reunirse en forma ordinaria una (1) vez al año, el quórum se forma de la siguiente manera:

a) En primera citación con mas de la mitad de la totalidad de sus miembros; en caso de no lograrse dicho quórum, la mesa directiva convocara al sesionar nuevamente entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores.

De no obtenerse el quórum, la mesa directiva provincial esta facultada para disolver el congreso y convocar a comicios internos para la renovación total del congreso.

Los congresales que resulten de esta elección duraran en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los congresales a quienes remplazan;

b) La inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a dos (2) convocatorias, provocara la automática separación del congresal y será reemplazado por el suplente;

c) La mesa directiva tendrá por funciones: Dirigir y ordenar el debate, realizar toda las tareas administrativas inherentes a la actividad del organismo e informar al congreso del desarrollo de su gestión durante el receso;

d) Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos en que la presente carta orgánica establezca una mayoría especial;

e) El congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;

f) Las autoridades de la mesa directiva provincial pueden intervenir en el congreso provincial con voz pero sin voto y no cuentan en el quórum.

ARTICULO 35º: Corresponde al congreso provincial:

a) Designar a los miembros de la junta electoral, a los del tribunal de disciplina partidaria y a los de la comisión fiscalizadora;

b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las comisiones creadas por esta carta orgánica;

c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros o suspenderlos por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes;

d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por la mesa directiva provincial siendo obligatoria la inclusión de estas en el orden del día;

e) Requerir y recibir informes que estimen necesario de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñan cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto;

f) Dar las directivas que estimen necesarias a los distintos organismos partidarios;

g) Aprobar y sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral para la provincia de Buenos Aires;

h) Facultar a la mesa directiva provincial a llevar acabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas;

i) Considerar la memoria, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la comisión fiscalizadora, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez días como mínimo de anticipación de la fecha del congreso;

j) Intervenir a las mesas ejecutivas de distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la carta orgánica o a la legislación electoral vigente;

k) Ejercer la supervisión general del partido en el orden provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos, mediante el voto de los dos tercios de los congresales presente; L) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

m) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los bloques de Concejales, consejeros Escolares y Legisladores y formular las observaciones que estime pertinentes; ñ) Convocar a elecciones en caso de acefalia de la Mesa directiva Provincial.

ARTICULO 36º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la presente carta orgánica.

En el caso de que la Mesa Directiva provincial no efectuase la convocatoria al congreso podrá autoconvocarse a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.

CAPITULO II: Congreso Nacional.

Articulo 37: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de la Provincia de Buenos Aires enviara al Congreso Nacional del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES Nacional a cinco Congresales Nacionales electos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en la misma votación que se designe el resto de los cargos partidarios.

La Integración de la minoría se efectuara de conformidad con lo establecido por el articulo 56 de esta carta orgánica.

SECCION III: De los organismos de control.

CAPITULO I: Tribunal de disciplina.

ARTICULO 38º: El tribunal de disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultadas

a) Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones a la carta orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones.

Todas sus causas se sustanciaran por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminara proponiendo las medidas a aplicar;

a) Absolución,

b) Amonestación;

c) suspensión temporaria de la afiliación o adhesión

d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa.

Sus dictámenes serán elevados a la mesa directiva provincial a los fines de su consideración.

Supletoriamente será de aplicación el código de procedimiento en lo penal vigente en la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 39º: Tribunal de disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

Duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 40º: Los miembros del tribunal de disciplina deberán reunir los mismos requisitos que para ser congresal.

Elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario cada dos (2) años; funcionara con un quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.

CAPITULO II: De la Junta Electoral.

ARTICULO 41º: La junta electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 42º: La Junta electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, de conformidad, con la enumeración que sigue;

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia del mismo a la mesa directiva provincial;

d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio;

e) Aprobación de elecciones;

f) Proclamación de candidatos electos.

ARTICULO 43º: La junta electoral dictara su propio reglamento así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por la mesa directiva provincial, Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente carta orgánica, la junta electoral funcionara como tribunal electoral, aplicando supletoriamente las normativas electorales vigentes en la provincia.

CAPITULO III: De la comisión fiscalizadora.

ARTICULO 44º La comisión fiscalizadora tendrá su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del partido.

Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el congreso provincial.

Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 45º: Son funciones de la comisión fiscalizadora

a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses;

b) Efectuar control de gestión de la ejecución de presupuesto;

c) elevar un informe al congreso provincial;

d) dictaminar sobre las condiciones de cuenta y estados presentados por las mesas de partido distritales u otros organismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

e) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la mesa directiva provincial;

f) En general velar por que se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.

CAPITULO IV: De los apoderados.

ARTICULO 46º: La mesa directiva provincial nombrara uno o mas apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales, y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

CAPITULO V: De la Escuela de Capacitación Política.

ARTICULO 47º: La escuela de capacitación política, tendrá a su cargo la formación, capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten convenientes o necesarios.

Será presidida por el secretario de adoctrinamiento y capacitación de las mesas directivas provincial.

Su organización y funcionamiento se regirá por el reglamento que a tal fin dicte la mesa directiva provincial.

TITULO V: Del Régimen Electoral.

CAPITULO I: Disposiciones comunes.

ARTICULO 48º: Las elecciones internas para cargos partidarios deberán convocarse conforme a lo normado por la ley 23.298 y sus modificatorias, indicándose los cargos a elegir.

ARTÍCULO 49º: La renovación de autoridades partidarias y elección de candidatos a cargos electivos podrá efectuarse en forma simultánea y en una misma boleta.

ARTICULO 50º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de seis (6) meses de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimentos establecido por la legislación electoral vigente.

Las elecciones se realizaran de conformidad con lo establecido en el reglamento que concordante con la legislación vigente dicte la junta electoral partidaria, según la prescripciones de la presente carta orgánica.

ARTICULO 51º: Solo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados debidamente inscriptos en el padrón respectivo.

En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola lista, se proclamara la lista sin más trámite.

CAPITULO II: La elección de los cargos partidarios.

ARTICULO 52º: Las autoridades de la mesa ejecutiva de partido de cada distrito, serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo distrito.

Las listas de candidatos se realizaran con especificación concreta de los cargos a cubrir.

Los cargos correspondientes a las minorías se integraran en los últimos lugares de las listas en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos para cada una. ARTICULO 53º: La elección de la mesa directiva provincial del partido se efectuara por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la provincia de Buenos Aires, considerada esta como distrito único.

ARTICULO 54º: Los congresales provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito de la siguiente forma: Un (1) congresal provincial por cada distrito con autoridades constituidas y un (1) congresal provincial cada (200) afiliados del distrito.

Se elegirá la misma cantidad de congresales provinciales suplentes.

ARTÍCULO 55º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.

ARTICULO 56º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos a la lista mas votada y el veinticinco (25%) restante a la que sigue en números de votos siempre y cuando supere el veinticinco (25%) por ciento de los votos validos emitidos.

La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate.

Para los candidatos a los cargos emitidos la minoría se incorporara en iguales condiciones para los cargos partidarios; Se integraran intercalándose en el lugar 4º, 8º, 12º y subsiguiente en igual relación, produciendo el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista mas votada.

CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos.

ARTICULO 57º: Los candidatos a la formula de gobernador y vicegobernador del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES surgirán del voto directo y secreto de los afiliados de la provincia, y se considerara distrito electoral único, la elección será por simple mayoría.

ARTICULO 58º: Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación así como los candidatos a diputados y senadores nacionales por la provincia se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados.

La integración de la minoría se efectuara de conformidad con el artículo 56 de la presente carta orgánica.

ARTICULO 59º: Los candidatos a senadores y a diputados provinciales y convencionales constituyentes se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral en que se divide la provincia de Buenos Aires. La integración de la minoría se efectuara de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de esta carta orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 60º: Los candidatos a intendentes municipales, serán designados a simple pluralidad de sufragio, por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo distrito municipal, ARTICULO 61º: Los candidatos a concejales municipales y consejeros escolares, serán designados por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito municipal.

La elección se efectuara por simple mayoría de voto. La minoría tendrá la representación que dispone el artículo 56 de la presente carta orgánica para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 62º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente.

ARTICULO 63º: En los supuestos de alianza o frentes electorales la mesa directiva provincial quedara facultada para incorporar a las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES. TITULO VI: DEL PATRIMONIO. ARTICULO 64º: El patrimonio del partido, se formara con:

a) Contribuciones de los afiliados,

b) El fondo partidario permanente de cuyo importe el veinticinco (25%) por ciento se distribuirá entre los distritos con relación a los votos obtenidos en la ultima elección general;

c) El diez (10%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al partido provincial; concejales y consejeros escolares con destino al partido en el orden distrital, así como los que ocupen cargos políticos en el poder ejecutivo provincial o municipal con idéntico destino de los anteriores.

ARTICULO 65º:

a) Los aportes y/o donaciones de sectores privados no podrán exceder de la suma de pesos treinta mil (30.000) por aportante, cuando la convocatoria de elecciones incluya mas de una categoría de candidatos el tope es acumulativo;

b) No podrá aceptarse contribuciones o donaciones en dinero de:

1) Entes autárquicos descentralizados nacionales, provinciales o municipales,

2) Sociedades con participación estatal

3) Empresa concesionarias de servicios u obras publicas,

4) Empresa que hayan prestado servicio, realicen obras o suministren a la administración publica,

5) Empresas que exploten juegos de azar,

6) Gobiernos extranjeros,

7) Asociaciones sindicales o patronales,

8) Otros partidos políticos;

c) Las contribuciones o donaciones deberán ser nominales, instrumentada a través de documentos donde conste debidamente la identidad de las personas físicas o jurídicas donantes.

ARTICULO 66º Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de La Provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y el secretario de finanzas del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES. Los bienes inmuebles adquiridos por el partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del partido.

La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual será el 31 de Diciembre de cada año. TITULO VII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO. ARTICULO 67º: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de La Provincia de Buenos Aires se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada en el congreso provincial, en cesión especialmente convocada al efecto, con un quórum especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime.

ARTÍCULO 68º: Los Bienes del partido, en caso de producirse su disolución serán entregados al Hospital Gervasio Posadas de Haedo, de la Provincia de Buenos Aires. TITULO VIII: DISPOCICIONES GENERALES. ARTICULO 69º: Todo reglamento proyectado y aprobado por la mesa directiva provincial regirá ad referéndum del primer congreso provincial que se convoque, que resolverá sobre su sanción definitiva.

ARTICULO 70º: Toda reforma a esta carta orgánica deberá ser previamente declarada necesaria por el Congreso Provincial o por la Mesa Directiva Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con competencia electoral en el distrito electoral Buenos Aires. La mesa Directiva Provincial queda facultada a introducir las modificaciones y/o adecuaciones que la justicia electoral nacional y/o provincial propicie u ordene.

Las resoluciones, en cualquiera de los casos, serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

e. 15/05/2017 N° 31529/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 35 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

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