PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA Distrito Buenos Aires - 15/05/2017

PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA

Distrito Buenos Aires

EDICTO “El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “Movimiento Organización Democrática” S/Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 2706/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 25 de noviembre de 2016. VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 2706/2016 y, RESULTANDO: I) Que a fs. 22 y con fecha 4 de mayo de 2016, se presenta el señor Alberto Daniel Cabral, invocando el carácter de apoderado de la agrupación política “Partido Movimiento Organización Democrática” y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/3-, Declaración de Principios -fs. 4/6-, Bases de Acción Política -fs. 7/10-, Carta Orgánica -fs. 11/19, aceptación de cargo de certificador de firmas fs. 20/21 y formularios y planillas de presentación de adhesiones, documentación certificada por Escribano Público.

III) Que a fs. 23 se lo tuvo por presentado y se ordenó hacer el informe de la documentación acompañada y agregar las Acordadas 27/07, 112/10 y 40/13 y Resolución N° 263 y hacerlas saber.

IV) Que a fs. 39 por resolutorio del 20 de mayo de 2016 y atento lo informado por el Actuario a fs. 38, se tuvo en el carácter de apoderados partidarios a los señores Alberto Daniel Cabral DNI 20.252.686 y Martín Sebastián Córdoba DNI 27.641.209; por certificadores de firmas a los señores Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637 y Herminia Olga Ríos DNI 18.511.235, debiendo la ultima mencionada aceptar el cargo en legal forma y a los integrantes de la Junta Promotora designados en el acta de fs. 1/2. Que en el mismo resolutorio, se ordenó efectuar la verificación de las adhesiones acompañadas; dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada N° 60/08 CNE., como asimismo a la constitución del domicilio electrónico en los términos de las Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., y 16/2014 de la C.N.E. vigentes a la fecha del resolutorio.

V) Que a fs. 40/41 obran las constancias de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 43 se hace saber al partido de autos que de la consulta surgen coincidencias parciales, otorgándoles cinco días a efectos de expresarse sobre su pretensión de mantener el nombre adoptado.

A fs. 45 y habiendo vencido el plazo se ordenó el ingreso por Secretaría del nombre al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (Acordada n° 60/08 CNE) y librar el oficio del caso. En este mismo auto se ordenó en cumplimiento de lo prescripto en el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.

VI) Que a fs. 46 obra constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación; fs. 147 notificación al Señor Fiscal Federal.

VII) Que a fs. 157, concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso

a) de la ley 23.298. VIII) Que a fs. 158/163 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.

IX) Que a fs. 164 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso, la que se formaliza a fs. 248. y en la que el señor Alberto Daniel Cabral en su carácter de apoderado, solicita que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación política que representa el reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria.

XI) Que a fs. 250 dictamina el señor Fiscal Federal.

CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: I.- Reconocer al “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.

Ley 26.571). II.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Fernanda Soledad Barrientos, DNI 29.084.371; Vicepresidente: Herminia Olga Ríos, DNI 18.511.235; Tesorero: Gustavo Ariel Acevedo, DNI 28.670.846; Secretario: Martín Sebastián Córdoba, DNI 27.641.209; Vocales: Verónica Alejandra Busatto DNI 24.393.440 y Vicenta Antonia Romero, DNI 17.419.917. III.- Tener por apoderados partidarios a los señores Alberto Daniel Cabral, DNI 20.252.686 y Martín Sebastián Córdoba DNI 27.641.209 y como certificadores de firmas de formularios de adhesiones y fichas de afiliación a los señores Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637 y Herminia Olga Ríos DNI 18.511.235 debiendo la ciudadana última citada aceptar el cargo en legal forma, como asimismo dar cumplimiento a la constitución de la identificación electrónica Judicial (IEJ). IV.- Tener como domicilio Central partidario el sito en calle 29 N° 641 de la ciudad de La Plata y como domicilio Local y Legal partidarios el ubicado en calle 49 N° 918, Casillero 456 de la Ciudad de La Plata. V.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 4/6 y 7/10 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 11/19. VI.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley. VII.- Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente- deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.

b) de la citada ley). VIII.- Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso

c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso

d) de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571. IX.- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

X.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto IX, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto V. XI.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.

Ley 26.571). Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Fdo. Adolfo Gabino Ziulu. Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Movimiento Organización Democrática” del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente: CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA CAPITULO 1°. CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO Artículo 1°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA está constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.

Artículo 2°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes electorales vigentes.

CAPITULO 2°. GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL. Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios.

La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos.

CAPITULO 3°. DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL Artículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes.

Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seis Suplentes.

Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.

Artículo 8°.- Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.

Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:

a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerpos nacionales partidarios.

Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas del Partido.

d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos.

e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar alianzas electorales, Fusiones partidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.

g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarias en todas las categorías.

CAPITULO 4°. DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 10°.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente y dos Vocales.

Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO duraran 4 años en sus mandatos.

Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 12°.- Son atribuciones del comité Ejecutivo:

a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.

b) Convocar a las Convenciones Provinciales.

c) Llevar la administración partidaria.

d) Crear convenciones técnicas de estudio.

e) Proponer la organización distrital.

f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial.

g) Confeccionar el registro de afiliados.

h) Reglamentar la aplicación de fondos.

i) Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.

j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial.

k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuenta de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial.

l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.

ll) Promover la capacitación dirigencial de autoridades y adherentes partidarios.

CAPITULO 5°. TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 13°.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial.

El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros.

Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso.

Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.

Los miembro del Tribunal de conducta duraran 4 años en sus mandatos.

CAPITULO 6°. DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES Artículo 14°.- Los delegados a los cuerpos nacionales del partido serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica Nacional del Partido.- Sus mandatos serán por 4 años. CAPITULO 7°. TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 15°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente.

Su función es controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la Convención.

Los miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, duraran 4 años en sus mandatos.

CAPITULO 8°. DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 16°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que deberá estar integrada por tres (3) miembros de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro (4) años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente, un representante de cada una de las listas oficializadas.

Artículo 17°.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre - candidato a la elección interna que se trate.

Artículo 18°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar a la Comité Ejecutivo un informe circunstanciando de su actuación.

En las elecciones para cargos públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.

CAPITULO 9°. SISTEMA ELECTORAL Elecciones a cargos partidarios Artículo 19°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial.

Artículo 20°.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo precedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá prescindirse del acto eleccionario interno.

La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.

Elecciones a cargos públicos Artículo 21°.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales, todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.

Artículo 22°: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará al procedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace.

La elección de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberán ajustarse también al criterio de representación proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 23: Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se realizarán elecciones internas siguiendo las disposiciones generales de la ley 23.298, ley 26.571 y/o las que en el futuro las modifiquen.

Las candidaturas a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por lista completa a simple pluralidad de sufragios.

La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO 10°. DE LOS AFILIADOS Artículo 24°.- Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores de dieciocho (18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa de acción política y la presente carta orgánica.

Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia.

En lo demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.

Artículo 25°.- El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán abiertos permanentemente.

CAPITULO 11°. DEL PADRÓN Artículo 26°.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados.

Todo afiliado tiene derecho de consultar el padrón.

Artículo 27°.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se dicten sobre la materia.

Artículo 28°.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta (60) días de anticipación al acto electoral.

En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.

CAPITULO 12°. REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 29°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador, Vicegobernador, Ministro o Secretario de Estado.

Artículo 30°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) períodos consecutivos para ocupar el mismo cargo en los organismos del partido.

Los cinco períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.

CAPITULO 13°. PATRIMONIO DEL PARTIDO - SU ADMINISTRACIÓN Artículo 31°.- Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba.

Los fondos del partido se administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal.

A tal efecto, serán depositados en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser el Presidente y Tesorero del Comité Ejecutivo, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

La cuanta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse al Juzgado Federal con competencia electoral.

Artículo 32°: Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.

Artículo 33°: El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial disponga.

Artículo 34°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico el día 30 de junio.

Artículo 35°: Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo:

a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

b) Llevar los libros contables del partido.

c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior presentación en término ante el juez de aplicación.

e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que deban ser designados por disposición legal.

f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 36°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA, a través de la resolución que a dicho efecto dicte el Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional, provincial y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas de investigación.

A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de aporte anual del Fondo Partidario Permanente.

De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá afectarse a las actividades de: capacitación para la función Pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años. FONDOS DE CAMPAÑA Artículo 37°: Al iniciarse la campaña electoral, el Comité Ejecutivo designará los responsables de campaña que estipule la ley vigente.

Artículo 38°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del Partido.

CAPITULO 14°. DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES Artículo 39°.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.

CAPITULO 15°. DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO Artículo 40°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad.

En caso de producirse la disolución, los bienes del partido serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 41°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que la Convención Provincial se expida al respecto.

Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

e. 15/05/2017 N° 31423/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 40 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

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