GENTE EN ACCIÓN (GEA) Distrito Buenos Aires - 15/05/2017

Ver expediente relacionado a este edicto

GENTE EN ACCIÓN (GEA)

Distrito Buenos Aires

EDICTO “El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados, Partido “Gente en Acción” (GEA) s/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3930/2016 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 7 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO ‘GENTE EN ACCION (GEA) ’, S/ reconocimiento de partido de distrito”, Expte. N° CNE 3930/2016 y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 746 y vta., se presenta el Señor Alfredo Reto, quién invocando el carácter de apoderado de la agrupación “Gente en Acción” (GEA), inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 20 de agosto de 2014. Acompaña a fs. 739/745 copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada por el Congreso Extraordinario del partido Gente en Acción (GEA), en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política del partido, solicitando su reinscripción.

Ratifican la Carta Orgánica de fs. 418/422, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, mantienen los domicilios partidarios y ratifican a los apoderados.

A fs. 752 por resolución dictada el 3 de octubre de 2016 se tuvo por designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados y lo informado con relación a la carta orgánica, como así también, atento el informe de fs. 749, en cuanto al número de afiliados que detentaba el partido al momento de la solicitud de reobtención, se ordenó cumplir con lo normado por el art. 7 inc. a de la ley 23.298.(fs. 752, párrafos 1,2 y 3). II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus arts. 7,7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento, una agrupación como partido político de distrito.

Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el art. 53 que “ en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal”. Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del Partido Gente en Acción (GEA), de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley 23.298. Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 20 de agosto de 2014 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del art. 50 inc. “b” de la ley 23.298 por no haber participado en dos elecciones nacionales consecutivas.

Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.

Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 749, la agrupación registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 3.864 afiliados, -ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal-, circunstancia que dio origen al requerimiento efectuado a fs. 752, 3° párrafo, debiendo el partido en consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 inc. “a” de la ley 23.298, habiendo cumplimentado tal exigencia a fs. 775. Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se acompaña con el escrito de fs. 746 y vta., las autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos, la reobtención provisoria solicitada.

En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido declarado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”.- “ Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos.

En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a la “existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).- “De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta solo se pierde con la extinción.

Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho civil”, Parte General, T.I, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que este no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “ política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal y por lo tanto su nombre y sus bienes.

Obviamente sus autoridades.

Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo CNE 3821/2007). III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal (fs. 775). Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 872 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones de rigor (fs. 873/879). Que a fs. 880 se celebró la audiencia señalada precedentemente, habiendo concurrido el Sr. Alfredo Reto, apoderado partidario, y el Doctor Pablo Carona en su carácter de apoderado del partido “Gen”, quién manifestó su oposición al uso de la Sigla “GEA”. Como fundamento de su oposición el Dr. Carona manifiesta que: “se opone a dicho uso por considerar que ello podría llevar al elector o potencial adherente a una confusión seria y razonable con el nombre del partido que representa, lo que funda en lo normado al respecto por la ley 23.298 y jurisprudencia de la excma.

Cámara Nacional Electoral.

Por su parte el apoderado del partido, “Gente en Acción”, expresa que “el presente expediente trata acerca de una rehabilitación de la personería política del partido Gente en Acción oportunamente concedida en fecha 29 de abril de 2011 conjuntamente con su sigla GEA”, y agrega que “en aquel momento el partido impugnante fue debidamente notificado de la audiencia del art. 62 de la ley de partidos políticos según consta a fs. 558, sin que se hubieren presentado a oponerse como lo hacen ahora, por lo que solicita se rechace la misma y se dicte sentencia confirmando el nombre y la sigla ya adquirida” IV) Que en relación a dicho planteo es dable señalar -como bien manifiesta el Sr. Reto- que en el caso de autos no se trata de una agrupación política que está tramitando por primera vez su reconocimiento como partido de distrito, sino de un partido que, habiendo obtenido la personería jurídico política definitiva como partido de distrito el 1 de junio de 2011, fue alcanzado por las reglas del artículo 50 de la ley 23.298 y que, luego de celebrada la primera elección nacional, inició los trámites para reobtener la personería jurídica, cumpliendo todos los requisitos legales.

Que, en esa oportunidad, siguiendo todos los pasos que indica la ley de rito, y previa notificación a todos los partidos políticos reconocidos y en formación ante este distrito, entre ellos el “Gen”, este Tribunal otorgó al partido de autos el derecho exclusivo al nombre “Gente en Acción” y a la sigla adoptada “GEA”, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento, no habiéndose efectuado en esa oportunidad oposición alguna.

Resulta entonces oportuno recordar que la ley 23.298 establece que “cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad de un partido, […] su nombre no podrá se usado por ningún otro […] hasta transcurridos cuatro (4) años […] de la sentencia firme (cf. art. 17). Esta restricción temporal al uso de nombres de las agrupaciones caducadas alcanza también a sus siglas, pues como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, no obstante la falta de una previsión legal explícita al respecto, “la protección de la individualidad de la siglas está incluida en los alcances de la ley” (Fallos 306:2048). De lo expuesto se desprende claramente que una agrupación política sobre la que pesa la declaración de caducidad conserva su nombre y su sigla por el término de cuatro años. En estos actuados es la misma agrupación y no otra, la que pretende -luego de celebrada una elección nacional-, reobtener su personería utilizando el mismo nombre y la misma sigla con que fuera reconocida originariamente, no existiendo a tenor de lo dispuesto en la ley de partidos políticos restricción alguna, para ello. Por otra parte, de los antecedentes obrantes en este Tribual, surge claramente que el partido que representa el Dr. Carona, no se opuso al uso de la sigla en cuestión, ni al tomar conocimiento del inicio de las presentes actuaciones -año 2011- ni al celebrarse la audiencia que prescribe el artículo 62 de la ley de partidos políticos, y que constituye la última oportunidad para que un parido reconocido o en formación formule oposición al nombre adoptado.

Esta circunstancia determina la preclusión de toda posibilidad de oponerse a la denominación en cuestión(Cf.. Fallos 552/88 y 3179/03). Por lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal y encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y así, RESUELVO: 1°) No hacer lugar a la oposición planteada en cuanto al uso de la sigla GEA, por el Doctor Pablo Carona apoderado del partido “Gen”. 2°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 746 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al partido “Gente en Acción”- GEA. 3°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 864/868. 4°) Tener como apoderados partidarios a los Señores Alfredo E. Reto D.N.I 16.040.813, Alicia Inés Valdez D.N.I. 6.066.706, Jonatan Ezequiel Reto D.N.I. 32.912.429 y Natalia Soledad Luna D.N.I 33.943.787. 5°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Jonatan E Reto D.N.I. 32.912.429 y Olga Beatriz Arévalo D.N.I. 16.553.250. 6°) Tener como domicilio central y local partidario el ubicado en la calle Aviador Palazzo N° 714 Ciudad Jardín, El Palomar, Morón y como legal el sito en la calle 48 N° 884, 6° piso, Oficina “B”, Edificio Puerto Tribunales II, Casillero 3790. 7°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y hacer saber, que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva deberá, en el plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados, -certificadas por la autoridad partidaria-, dónde conste la identidad y el domicilio (art. 7 bis inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto n° 937/2010 P.E.N..- 8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.

10°) Hacer saber que deberá acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.- 11°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215). 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley 23.298). 13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298. 15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.

Ley 26.571 y 6° inciso “a” del decreto 937/2010 PEN). Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.- Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Gente en Acción” (GEA) del distrito de la Provincia de Buenos Aires la siguiente: GENTE EN ACCION Distrito Provincia de Buenos Aires CARTA ORGANICA (Texto Ordenado) Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Provincia de Buenos Aires, el partido GENTE EN ACCION, que adopta para sí la sigla “GEA”. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica.

Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales.

El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II - Régimen de Gobierno.

Artículo 4: El partido estará gobernado en el Distrito por el Congreso y la Junta Directiva.

Artículo 5: El Congreso estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la Provincia de Buenos Aires como distrito único.

La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante.

Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares.

Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum el Congreso se requiere la mitad mas uno de sus miembros.

Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes.

El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones del Congreso:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta Directiva.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva, por dictamen del Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

Artículo 8: Constituido el Congreso, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Directiva el que estará integrada por 6 (seis) miembros, y que será designada por el Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones.

No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta. Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva la mitad mas uno de sus miembros.

La Junta Directiva Provincial tendrá 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario Tesorero titular, un (1) Secretario Tesorero Suplente y 1 (un) vocal.

Artículo 11: Son Funciones de la Junta Directiva:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.

c) Controlar el Tesoro del Partido.

Llevar la contabilidad partidaria.

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

e) Constituir Juntas Municipales en los Partidos Provincia de Buenos Aires, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento.

Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en los barrios, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva.

Solo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Partidos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.

f) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros – preferentemente abogados- quienes recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda.

Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

g) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

Título III - Régimen Electoral.

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros electos por voto directo y secreto de los afiliados.

La lista que obtenga simple mayoría obtendrá dos (2) miembros, y la primera minoría el restante.

Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica.

Los integrantes de esta Junta durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12 bis: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por la Junta Directiva con una antelación de cuarenta (40) días.

Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.

La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario.

Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 15: Las listas de candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, para las elecciones en las cuales participe el partido en forma individual o en alianza, serán presentadas ante la Junta Electoral en los plazos que fije la Junta Directiva mediante resolución al efecto.

La elección se realizará mediante voto secreto y directo de los afiliados.

Se garantiza la representación de las minorías mediante la aplicación del Sistema D´Hont en la conformación de las nóminas de candidatos.

En el caso de las candidaturas uninominales o fórmulas para cargo ejecutivo, se elegirán por simple pluralidad de votos y/o conforme la legislación vigente.

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal.

Artículo17: En todos los casos podrán las listas con tener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 17 bis: Para la designación y elección de candidatos a cargos electivos nacionales, parlamentarios del MERCOSUR, provinciales y/o municipales se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes.

Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados partidario.

Título IV – Apoderados Artículo 18: La Junta Directiva nombra un Apoderado General y hasta tres apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.

Título IV - Tesoro del Partido.

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario Tesorero titular.

Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos.

Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Titulo V – De las excepciones y la disolución.

Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 23: El partido solamente se disolverá mediando causas legales.

La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros.

En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

Título VI – Cláusulas transitorias Primera: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, —en acuerdo a la presente Carta Orgánica— queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento.

Segunda: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, la autoridad promotora, constituida por los miembros fundadores, tendrá todas las facultades inherentes a todos los órganos partidarios.

Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

e. 15/05/2017 N° 31518/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 32 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

Más opciones

Ir al edicto anterior (MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES Distrito Buenos Aires)

Ir al edicto siguiente (CUTO DE REPETTO BLANCA LUISA)

Ver sumario del Boletín Oficial del Lunes 15 de Mayo de 2017

Buscar en todo Dateas!