Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 57/13 - 03/02/2014

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La Plata, 4 de diciembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión y el Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4692/2012, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que la Resolución OCABA Nº 19/2013 resolvió hacer lugar al reclamo Ocaba Nº 40073 formulado por la “Biblioteca Euforión”, con domicilio de suministro en Diagonal 79 Nº 371 de la Ciudad de La Plata, Unidad de Facturación ante “ABSA” N° 1127034, por haberse comprobado que el medidor de caudales “AO-65815018” instalado en su domicilio funcionaba mal, y en consecuencia ordenar al prestador “ABSA” deberá refacturar, en base al promedio estacional, los períodos facturados desde el período 9/2011 – 10/2011 hasta el período 7/2012 – 8/2012, día 2 de agosto del año 2012, por ser la fecha en que se efectuó el recambio del medidor (artículo

1º); Que, además, de procedió a indicar al Usuario “Biblioteca Euforión” deberá abstenerse de intervenir en las instalaciones del medidor de caudales instalado en su domicilio de suministro de Diagonal 79 Nº 371 de la Ciudad de La Plata, conformes lo establecido por el artículo 26 de la Resolución ORAB Nº 29/2002, “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA” (artículo

2º); Que, con fecha 14 de junio de 2013, el concesionario “Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA)” interpuso formal recurso de revocatoria contra el citado acto administrativo; Que el recurso administrativo de revocatoria fue presentado por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” en legal tiempo y forma; Que la presentación fue realizada por escrito, debidamente fundada y con la personería debidamente acreditada; Que, en cuanto a su esencia el concesionario se agravió manifestando que el acto administrativo dictado por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires excedía las atribuciones que así le otorgara el Marco Regulatorio del servicio; Que para su decisión se incurrió en vicios que adolecen tanto en la causa como en el objeto del acto administrativo dictado; Que también se planteó en el escrito recursivo la ilegitimidad del acto administrativo atacado por adolecer de vicios en sus elementos causa y objeto, y por carecer de motivación suficiente; Que atendidas las razones expuestas al plantear la impugnación administrativa, debe contrastarse con que la situación que motivó el acto administrativo resultó debidamente comprobada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, conforme acta que luce a fs. 13/14; Que por la misma se indicó que el medidor “funciona mal”, siendo rubricada tanto por un representante del Usuario, por un representante del concesionario “Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA)” como también por el inspector del OCABA; Que tal estado de cosas fue el que determinó el actuar del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con el dictado de la Resolución OCABA N° 19/2013; Que, en función de lo expuesto, habida cuenta lo manifestado por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no logró desvirtuar los considerandos de la Resolución atacada corresponderá, en consecuencia, rechazar el recurso administrativo de revocatoria presentado por “ABSA” contra la Resolución OCABA N° 19/2013; Que, por último deberá tenerse presente lo manifestado en el tercer párrafo del punto III) de su escrito recursivo al manifestar se dió respuesta a la Nota Ocaba Nº 393/2012, del día 17 de diciembre de 2012; Que ello es correcto, constando a fs. 38/39 obra la respuesta del concesionario “Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA)” a la misma, situación que por error involuntario no fue puesta de manifiesta en los considerandos de la Resolución atacada; Que, ahora bien, de su lectura surge que “Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA)”, en el tercer párrafo de la nota, reconoce que como resultado de la verificación realizada, ver fs. 13, se determinó que el medidor no cumplía con los niveles de tolerancia permitidos por lo que dicho concesionario procedió al recambio; Que, la parte dispositiva de la Resolución Nº 19/2013 del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tuvo en cuenta tal circunstancia, habida cuenta que la orden del artículo 1º, en su alcance temporal, llega hasta el día 2 de agosto de 2012, por ser éste el momento en que se produjo, justamente, el recambio del medidor de caudales; Que ha tomado intervención la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; Que a fs. 69/70 intervino la Asesoría General de Gobierno dictaminando que: “ … V.- En función de lo expuesto, este Organismo Asesor es de opinión – en la materia de su competencia – que el acto administrativo atacado se ajusta a derecho y no adolece de vicios que lo tornen anulable, toda vez que ese OCABA actuó con ajuste a las atribuciones que tiene acordadas y ha comprobado los hechos a través del Acta de Verificación de Funcionamiento de Medidor de Caudales del 2 de agosto de 2012, en que se consignó que el medidor en cuestión funcionaba mal (fojas 13), por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria por improcedente...”; Que, a fs. 72/73 elaboró su informe de estilo la Contaduría General de la Provincia, entendiendo que: “ … A tenor de lo expuesto, teniendo en cuenta que la resolución se ajusta a la normativa aplicable en la materia como así también que ha sido dictada conforme a las atribuciones acordadas a ese Organismo y se han corroborado los extremos fácticos que le dan sustento (ver fs. 13), esta Contaduría General considera que corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado, debiéndose - de compartir el criterio vertido ut supra – dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga …”; Que, a fs. 75 y vta., la Fiscalía de estado de la Provincia de Buenos Aires elaboró su vista indicando que: “ … En consecuencia, estimo que el acto cuestionado es legítimo, al reunir todos los elementos que hacen a su validez (forma, órgano competente, motivación, objeto ajustado a derecho) y en consecuencia sin vicio alguno que lo invalide …”; Por ello, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiendo constatado que el medidor no funciona y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión y el Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Rechazar, en base a los fundamentos antes expuestos, el recurso de revocatoria planteado por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” contra la Resolución Ocaba Nº 19/2013. ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria “Biblioteca Euforión”, en el domicilio sito en Diagonal 79 Nº 371 de la Ciudad de La Plata; y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 708

Edicto publicado en la página 8 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

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