Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 58/13 - 03/02/2014

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La Plata, 4 de diciembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-4899/2013, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3.289/04, en lo que resulte de aplicación; Que así entre las atribuciones del Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales; Que los artículos 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control de los servicios de jurisdicción comunal; Que para asistir a los mismos el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires inspecciona, toma muestras y analiza la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes; Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de Pilar solicitó la renovación del Convenio de asistencia, razón por la cual se firmó el Convenio de Asistencia Integral, en los términos del Decreto Nº 1.348/09, cuyas copias obran a fs. 2/20, suscripto por el Señor Director Presidente del Organismo de Control del Agua con el Sr. Intendente Municipal de Pilar; Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a fs. 24 y vta. dictaminó: “ ... Analizado lo actuado, esta Asesoría General de Gobierno no tiene, desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que en virtud de la autorización conferida por el art. 2 del Decreto Nº 1.348/09, el Directorio de ese Organismo de Control puede dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el Convenio ....”; Que a fs. 26 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: “ ... Sobre el particular, este Organismo es de opinión que puede, de considerarse oportuno y conveniente, procederse al dictado del acto administrativo aprobatorio del convenio traído a estudio y sus Anexos ...”; Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de fs. 28 y vta. consideró que: “ ... Analizado lo actuado no encuentro objeciones que realizar, razón por la cual puede dictarse el acto que apruebe el instrumento traído a consideración ...”; Que el artículo Décimo del Convenio suscripto entre las partes trata la posibilidad de su renovación, cuyo texto originario oportunamente fuera autorizado con el dictado de la Resolución Ocaba Nº 24/2010; Que, en su presentación del día 6 de noviembre de 2013 en respuesta a requerimientos del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, el Señor Intendente Municipal de Pilar manifestó que ratificaba todo lo actuado con la suscripción del texto del Convenio de renovación; Que a fs. 42/43 obra copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 340/09, y de su Decreto promulgatorio Nº 3.039/09, de la Municipalidad de Pilar que dan cumplimiento al requerimiento establecido por el artículo 41 del Decreto Ley Nº 6.769/58; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b), j),

w) y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y lo establecido por el Decreto Nº 1.348/09; la renovación del Convenio de Asistencia Integral suscripto por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Municipalidad de Pilar, cuyas copias se encuentran a fs. 2/20. ARTÍCULO 2º: Ratificar todo lo actuado por el Sr. Director Presidente, Dr. Horacio G. DELGADO, en representación del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Pilar y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 709

Edicto publicado en la página 9 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

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