Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 55/13 - 03/02/2014

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La Plata, 27 de noviembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; y el presente Expediente Nº 2430-3178/08, y CONSIDERANDO: Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio; Que mediante el dictado de la Resolución OCABA N° 28/2008, artículo 1°, se indicó al prestador provincial “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que debía modificar el dorso de las facturas incorporando la leyenda referida al “Organismo de Control del Agua de Buenos Aires”; Que la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua informó que tal servicio de asistencia al Usuario es propio de lo establecido en el artículo 88 inciso

a) que establece como misión defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos y hacer cumplir el Reglamento de Usuarios, que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los usuarios de conformidad con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia; Que a partir de lo sostenido corresponderá entonces notificar tal criterio a todos los prestadores de servicio públicos sanitarios de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de “ABSA”, por ya encontrarse cumpliendo con la Resolución OCABA N° 28/2008; y “AYSA” por no estar bajo la jurisdicción del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; Que entonces todo prestador de carácter municipal y/o concesionario municipal y/o Cooperativa deberá dar cumplimiento a la mención de la existencia del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, su dirección y número telefónico, en el dorso de la factura que emite como contraprestación del servicio que presta; Que por Resoluciones OCABA Nº 53/2010 y 16/2012 se resolvió correspondía notificar a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, de carácter municipal y/o concesionario municipal y/o Cooperativa que deberá a partir del día 1º de enero del Año Dos Mil Once incluir en el dorso de las facturas que emite la leyenda que, en el artículo 1º del citado acto administrativo, allí se transcribía; Que habida cuenta la relevancia de la cuestión en tratamiento se considera necesario dictar un nuevo acto administrativo que profundice los alcances de la Resolución Ocaba Nº 16/2012; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Notificar a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, de carácter municipal y/o concesionario municipal y/o Cooperativa que deberá a partir del día 1º de Enero del Año Dos Mil Catorce incluir en el dorso de las facturas que emite la leyenda que se transcribe a continuación: “Sr. Usuario: En caso de no atenderse su reclamo en forma satisfactoria Usted podrá comunicarse con el O.C.A.B.A. (Organismo de Control del Agua de Buenos Aires) al TE 0800-666-2482 solicitando el asesoramiento que considere de su interés”. ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, de carácter municipal y/o concesionario municipal y/o Cooperativa y a las Gerencias de Atención al Usuario; de Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 707

Edicto publicado en la página 8 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

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