Acordada Nº 32/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Registro Público de Procesos Colectivos

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En Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

ACORDARON:

1.- Crear el “Registro Público de Procesos Colectivos“ radicados ante los Tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la “Secretaría General y de Gestión“ de esta Corte.

2.- Disponer que todas las etapas del procedimiento de registración, de los procesos alcanzados, estará regulado por el Reglamento que, como Anexo, forma parte del presente.

3.- Invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrar Convenios con esta Corte, (…)

4.- Delegar en la Presidencia del Tribunal, la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias del Reglamento que se aprueba.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el Boletín Oficial, y registrarse en el Libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO. Ricardo L. Lorenzetti. Presidente de CSJN., Elena I. Highton de Nolasco. Ministro de CSJN., Carlos S. Fayt. Ministro de CSJN., Juan Carlos Maqueda. Ministro de CSJN., E. Raúl Zaffaroni. Ministro de CSJN.

Cristian S. Abritta.Secretario de CSJN.

Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos

1.- En el Registro se inscribirán ordenamente TODOS los PROCESOS COLECTIVOS, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, con arreglo a las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes “Halabi” (Fallos : 332 : 111) y P. 361. XLIII “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales“, sentencia del 21 de agosto de 2013.

2.- La inscripción comprende todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten – juicio ordinario, amparo, hábeas corpus, hábeas data, u otros- y el fuero ante el que estuvieran radicadas.

3.- La obligación de proporcionar la información de que se trata, corresponde al Tribunal de radicación de la causa, que procederá a efectuar la comunicación pertinente, tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, reconocer la idoneidad del representante y establecer el procedimiento, para garantizar la adecuada notificación, de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.

4.- La comunicación se llevará a cabo por vía electrónica en el sitio especialmente habilitado para ello, y contendrá la siguiente información:

a. Nombres y domicilio de las partes y de los letrados intervinientes.

b. Identificación de la clase involucrada en el caso colectivo, mediante la una descripción sucinta, clara y precisa.

c. Identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo.

d. Que se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo previsto en los artículos 25, inciso a y 41, de la Ley 24.946, identificándose la unidad interviniente y el carácter en el cual la Fiscalía participa en el proceso.

e. Copia de la resolución a que hace referencia el punto 3 del presente Reglamento.

5.- La Autoridad responsable del registro verificará, en el plazo de dos días, el cumplimiento de los recaudos contemplados y, de corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se comunicará en el día al Tribunal de la causa. Asimismo, en dicha oportunidad, hará saber la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto.

En caso de formularse Observaciones, se realizará una Anotación Provisoria, debiendo el Tribunal de la causa, subsanar las deficiencias señaladas en el plazo de treinta días.

6.- Se inscribirán en el Registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de la radicación de la causa, modificación del representante de la clase, alteración en la integración del colectivo involucrado, otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas precautorias, o de tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados, sentencias definitivas, y toda otra resolución, que por la índole de sus efectos justifique -a criterio del Tribunal- la anotación dispuesta.

7.- Toda persona podrá acceder gratuitamente, por vía electrónica, y mediante un procedimiento sencillo, debidamente explicado en el aplicativo que integrará la página web del Tribunal, a la información registrada y sistematizada por el Registro.

8.- Para el acceso a la información y las comunicaciones por parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Nación, se dispondrá su vinculación con el sistema de gestión informática en uso.

9.- La información será sistematizada por el nombre de las partes, por el tribunal interviniente, por la materia, por las características del bien colectivo o intereses individuales homogéneos que se pretende tutelar, y por la composición de la clase.

10.- Este Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación OBLIGATORIA a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces, la resolución que declara su admisbilidad como proceso colectivo. También se registrarán los procesos anteriores, debiendo el Tribunal interviniente, suministrar la información prevista en el artículo 4.

11.- La Dirección de Sistemas del Tribunal, con intervención de la Secretaría General de Gestión, coordinará con las áreas competentes de los Superiores Tribunales de Justicia de la Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, el acceso a la información de todos los procesos colectivos radicados ante los Tribunales estaduales.

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