Acordada 3660/2013 de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires - Registro de Procesos de Incidencia Colectiva

Contenido relacionado: Acordada CSJN N° 32/2014 - Registro Público de Procesos Colectivos
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VISTO: El informe elevado por la comisión conformada por la resolución de este Tribunal registrada bajo el número 1056/11; Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192), crea el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva, en el que deben registrarse los procesos de dicha naturaleza, así como también diversos datos de interés de cada causa y las sentencias que en consecuencia se dicten. Por su parte, la misma norma confirió facultades a esta Suprema Corte de Justicia en todo cuanto hace a su reglamentación y organización.

Que resulta necesario incorporar al Registro creado legislativamente los procesos tramitados en esta provincia que resulten de incidencia colectiva aun cuando no constituyan amparos propiamente dichos, sino otro tipo de litigios, con exclusión de los habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención que deben anotarse en el Registro creado al efecto por la Acordada 3415, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Que en consecuencia, teniendo presente la naturaleza de las acciones colectivas, su trascendencia social, y las facultades que el art. 852 del C.P.C.C. otorga a esta Suprema Corte, corresponde proceder a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Procesos Colectivos en el que se subsuma el Registro de Amparos de Incidencia Colectiva.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192) y las emanadas del art. 852 del Código Procesal Civil y Comercial; ACUERDA:

Artículo 1: Disponer la creación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, en el que quedará subsumido el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva instaurado por Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192).

Artículo 2: Aprobar el Reglamento del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la Secretaría de Planificación (conf. Ac. 3536, Anexo II Secr. Planif., Funciones incisos a, c i, y cctes) a fin de implementar las medidas tendientes al funcionamiento del Registro, de conformidad con las propuestas elevadas, al efecto, por las funcionarías designadas por Res. 1056/11,. las;que deberán concluirse en el plazo de cuatro (4) meses.

Artículo 4: Delegar en la Presidencia del Tribunal la determinación de la fecha de inicio de actividades del Registro creado.

Artículo 5: Regístrese y comuniquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta Administración de Justicia, a la Procuración General, a la Junta Federal de Cortés y Superiores Tribunales Provinciales, a fin que pongan en conocimiento de los órganos jurisdiccionales correspondientes la creación del presente Registro de Procesos Colectivos, a efectos de su colaboración.

Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva

Artículo 1: De la función del Registro.

El Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, en adelante “el Registro”, funcionará bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales (conf. Acordada 3536, Anexo II; funciones de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, inciso n).

Son sus funciones:

a) Recibir, procesar y administrar la información que los magistrados de.la provincia remitan, vinculada al inicio y desarrollo de amparos de incidencia colectiva en los términos previstos por la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192); la que al efecto envíen los demás jueces provinciales en relación a otros procesos de incidencia colectiva y la que voluntariamente aporten los jueces de extraña jurisdicción;

b) Brindar los informes a los que alude el art. 8 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192); así como también aquellos otros que, merced a lo previsto en el presente, se soliciten;

c) Solicitar, cuando así se estime pertinente, nuevos informes, actualizaciones o aclaraciones de los oportunamente enviados;

d) Mantener actualizada la información en el sitio web de esta Administración de Justicia;

e) Compilar, analizar y mantener actualizada la información estadística, vinculada a los procesos registrados.

Artículo 2: Determinación de los procesos anotables.

Serán objeto de anotación en el Registro, todos los procesos en que se debatan derechos colectivos ó de incidencia colectiva en general, a excepción de los procesos de hábeas corpus.

Artículo 3: De los obligados a informar.

La remisión de datos vinculados a Procesos de Incidencia Colectiva por parte de los magistrados de la Provincia es bligatoria. Su omisión hará pasible al titular del organismo jurisdiccional de la sanción disciplinaría pertinente.

Las obligaciones impuestas por esta norma resultan aplicables respecto de s órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, incluida esta Suprema Corte de Justicia.

Tratándose de la Suprema Corte de Justicia se encontrarán facultados sus Secretarios.

Articulo 4: De la comunicación y los cambios de radicación.

Tratándose de procesos de amparo de incidencia colectiva corresponderá al juez que dispuso la admisibilidad de la acción comunicar al Registro y ordenar la inscripción pertinente.

Los cambios de radicación producto de excusaciones y recusaciones, serán formados por el magistrado del órgano en que quede finalmente radicado el pediente.

La resolución que disponga el cambio de radicación por cuestiones de nexidad deberá ser inscripta e informada por el juez que se inhibe; y luego por el magistrado del órgano en que quede finalmente radicado el expediente.

En el caso en que la actuación del órgano jurisdiccional se produzca en virtud de una presentación efectuada fuera del horario judicial o en períodos de feria judcial (art. 1 de la Res. 1358/06, cuarto párr. -texto s/ Res. 1794/06-, Res. Pte.
34/06 -Secret. Planif.-, conf. Ac. 3521) el magistrado, primariamente interviniente, deberá remitir el formulario de inscripción consignando la fecha en que se dio intervención a la Receptoría de Expedientes; y posteriormente la radicación definitiva será informada por el magistrado ante el que tramitará la causa.

En los restantes supuestos de cambio de radicación, ellos deberán ser informados por el magistrado donde finalmente se radique la causa.

Artículo 5: De la remisión de datos.

La información debe proporcionarse, exacta y completa, adjuntando en cada caso copia de la resolución cuya inscripción corresponda de acuerdo al presente.

Esa información deberá ser comunicada al Registro por medio del aplicativo diseñado al efecto. En su defecto, por correo electrónico a la dirección procesos_colectivos@scba.gov.ar, con adjunción de la firma digital del Juez del órgano remitente. En caso de no resultar posible por tales medios, el envío deberá efectuarse por correo, en soporte papel, con copias certificadas de la resolución d que se trate.

Artículo 6: De la remisión de datos de extraña jurisdicción.

En relación a las comunicaciones que voluntariamente efectúen los magistrados de extrañ jurisdicción, el envío se realizará por correo, en soporte papel, completando al efect el formulario pertinente, al que se acompañará copia certificada de las resoluciones.

Artículo 7: De los datos comunicados.

La orden de inscripción, y los datos informados por los magistrados deberán comunicarse por medio de los formularios a los que se podrá acceder desde el aplicativo o desde el sitio web de esta Administración de Justicia. Al efecto se utilizarán:

a) Formulario A, al momento de comunicar la admisibilidad de la acción y la orden de inscripción;

b) Formulario B, las medidas cautelares no comunicadas en el Formulario A, y todas aquellas que hagan al levantamiento, modificación y caducidad de las mismas;

c) Formulario C, respecto a sentencias definitivas de todas las instancias e interlocutorias que resulten de interés para el Registro, excepto las que por su naturaleza fueren comunicadas por medio de los formularios A y B.

Todas las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado de la resolución judicial en cuestión, indicando si aquella ha adquirido o no firmeza.

Artículo 8: De la anotación.

A los fines de la anotación el Registro dividirá los procesos en cuatro grupos:

a) Amparos de Incidencia Colectiva (Ley 13.928, texto s/ Ley 14.192);

b) Amparos de Incidencia Colectiva tramitados en extraña jurisdicción;

c) Otros procesos de Incidencia Colectiva radicados en la provincia;

d) Otros procesos de Incidencia Colectiva tramitados en otras jurisdicciones.

Las anotaciones se efectuarán utilizando el software proporcionado al efecto, registrándose los datos informados por los magistrados, a los que se agregará, a efectos de optimizar la búsqueda, la indicación del rubro temático correspondiente, los que se extraerán de un listado estandarizado.

Artículo 9: De la consulta.

Los datos contenidos en el Registro serán públicos, de consulta libre, gratuita y accesibles desde el sitio web de esta Administración de Justicia.

Sin perjuicio de ello, los datos se publicarán eliminando y/o testando los qué pudieren afectar el decoro e intimidad de las partes, así como los datos que hagan a las personas menores de edad y sus nombres.

Artículo 10: De los pedidos de informes.

Podrán solicitar informes:

a) Los magistrados de la provincia que actúen en el marco de lo previsto por el art. 8 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192) y aquellos por ante los cuales tramiten procesos de incidencia colectiva;

b) Los magistrados de extraña jurisdicción, en el marco de un proceso de incidencia colectiva;

c) Los demás magistrados, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y particulares, en las condiciones previstas en este Reglamento.

Artículo 11: De los informes proporcionados por el Registro.

El Registro proporcionará informes a pedido de los sujetos individualizados precedentemente.

En el caso de los mencionados en los inc. a y b del art. 10, los mismos se formularán por intermedio del formulario D, a excepción de aquellos pedidos que se efectúen en el formulario A al momento de ordenar la inscripción del proceso. Según el caso se procederá:

I. Tratándose de pedidos formulados por los legitimados enunciados en el art. 10, inc. a, el Registro proporcionará, en el plazo de dos (2) días hábiles, informe sobre la existencia de otros procesos tramitados en el ámbito de la provincia, que pudieren resultar de interés, discriminando aquellos que lo hagan como acciones de amparo, determinando para el caso:

a) Los que tengan objeto similar;

b) Los que versen sobre el mismo derecho o interés colectivo;

c) Los que alcancen en forma total o parcial al mismo colectivo; En torno a cada una de las causas informadas, deberá consignarse carátula, órgano de radicación, fecha de inicio y último estado procesal comunicado, adjuntando copia de la o las sentencias con las que contare el Registro.

II. Respecto de pedidos formulados por los legitimados enunciados en el ar 10, inc. b, el Registro proporcionará el informe solicitado en el plazo d cinco (5) días hábiles.

III. En torno a los mencionados en el art. 10 inc. c) el Registro proporcionará los datos requeridos, previa intervención y autorización del Secretario a cargo de la gestión de Registro (conf. Acordada 3536, Anexo II; Funcione:; de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, inciso n).

Artículo 12: De los efectos de la comunicación del Registro.

En el caso de amparos de incidencia colectiva los efectos de la comunicación se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13928 (texto s/ Ley 14.192).

Tratándose de los restantes procesos colectivos la comunicación del Registro ndrá carácter meramente informativo y a los efectos que cada juez estime corresponder.

Artículo 13: Del resguardo de datos.

Los datos se resguardarán en el sistema informático habilitado al efecto por la Subsecretaría de Tecnología Ir.formática, sin perjuicio de lo cual, se compendiarán en soporte papel las copias de totalidad de los Formularios A recepcionados.

Artículo 14: Cláusula transitoria.

Se ingresarán al Registro los datos vinculados a causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 14192 a cuyo efecto los órganos jurisdiccionales deberán enviar a este Registro la información pertinente en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la puesta en funcionamiento del mismo.

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