Quiero saber acerca de...
- México
El objeto principal del Registro Público Vehicular es la identificación y control vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La operación del registro y la aplicación de la Ley del Registro Público Vehicular corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El manejo de datos, y los servicios derivados de estos, se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, de dicho Secretariado.
De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular, "La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos."
De conformidad con el artículo 7, de la Ley del Registro Público Vehicular, el registro está conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las Autoridades Federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados por la Ley del REPUVE a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Registro Público Vehicular y 11 de su Reglamento:
“El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta ley;
II. Las características esenciales del vehículo;
III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del usuario;
IV. La que suministren las autoridades federales y las entidades federativas, de conformidad con esta ley y;
V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.”
Los esanmbladores, fabricantes y/o importadores de vehículos destinados a permanecer en territorio nacional, así como comercializadoras, distribuidoras, los carroceros, blindadores, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito.
De acuerdo al Artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular y 37,38 y 39 de su Reglamento, cualquier persona podrá cualquier persona podrá realizar consultas al Registro por escrito conforme a los acuerdos generales que para tal efecto establezca el Secretariado Ejecutivo. Asimismo, el Secretariado Ejecutivo establecerá los medios de información para consulta pública inmediata.
El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.
La Constancia de Inscripción de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
El formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la Constancia de Inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación próximos a publicarse, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura por radiofrecuencia.
Las ensambladoras e importadoras de vehículos, que conforman parte del universo denominado Sujetos Obligados por la Ley del REPUVE, a partir del 1 de agosto de 2008 deberán comenzar a grabar y a pegar las constancias de inscripción a los vehículos que ensamblen, fabriquen o importen y que estén destinados a permanecer en territorio nacional.
Por su parte las Entidades Federativas o Dependencias Federales serán las responsables del grabado y colocación de la Constancia de Inscripción para vehículos usados y todo aquel vehículo nuevo, que por las características propias de producción y carrozado, no permita ó cuente con la instalación de ésta por parte del ensamblador o importador. Cada una de las Entidades Federativas decidirá en qué momento llevará a cabo este proceso.
Para el Registro Público Vehicular, la inscripción de un vehículo presume la existencia del mismo y su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario.
Por ello, el Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada, corroborando:
I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro;
II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y
III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
Aunado a estos controles, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con las Entidades Federativas y Autoridades Federales para integrar a sus procesos de control la revisión física del vehículo y de la documentación que acredita la propiedad del mismo.
La verificación física y documental del vehículo se concibe como el único medio o acción capaz de asegurar y garantizar que el vehículo que se está ingresando al Registro Público Vehicular realmente existe y se encuentra en orden, brindando así la certeza jurídica que constituye uno de los objetivos primordiales del Registro.
La Entidad Federativa será la responsable de realizar el proceso de reposición de la Constancia de Inscripción, validando la información pertinente así como evaluando la causa que origina la reposición de la misma, a fin de solicitar los documentos que habrán de ser requeridos para proceder con la reposición. La Entidad es la responsable del seguimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos para tales efectos.
Consolidando un esquema de identificación y control vehicular se facilita la labor de prevención y persecución del delito.
El REPUVE permite constituir una red informática de consulta a nivel nacional, para proporcionar certeza jurídica en la propiedad, posesión y uso de vehículos y con ello, crear condiciones para fortalecer la seguridad pública como lo exige la ciudadanía.
Desde la publicación de la Ley del Registro Público Vehicular se ha recibido la colaboración y compromiso de todos ellos para la implementación del REPUVE. Se trabaja con las principales asociaciones de sujetos obligados por la Ley del REPUVE de manera conjunta para establecer y definir los protocolos, mecanismos y procedimientos que permitirán el suministro e intercambio de información.
Los servicios de información al público en general son los siguientes:
- Consulta a través de página web:
- Consulta de información en línea
- Denuncia anónima en caso de vehículos robados
- Dirección de correo electrónico de comunicación para dudas de datos presentados: repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx
- Línea telefónica gratuita: 1.800.REPUVE1 737 88 31
El ciudadano puede consultar un vehículo proporcionando el Número de Placa, el Número de Identificación Vehicular (NIV), el Número de Constancia de Inscripción o Folio de Constancia de Inscripción. Los Resultados que obtendrá de la consulta son:
- Características generales del vehículo.
- Verificación de Inscripción.
- Información sobre el emplacamiento .
- Verificación del estatus del vehículo en la Base de Datos del
REPUVE (en este momento solamente el correspondiente al robo y recuperación del vehículo).
En fases posteriores se incrementará la información que de los vehículos se despliegue conforme se vayan integrando la información y avisos que se especifican en el Artículo 7 y 23 de la Ley del Registro Público Vehicular siempre bajo los términos que disponga la misma Ley.
No, de acuerdo con la Ley, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) es una instancia que facilita a las Entidades Federativas y Gobierno Federal instrumentos tecnológicos para que compartan información entre sí y, en este caso, con la ciudadanía en pleno. La responsabilidad de poner a disposición la información en tiempo y forma les corresponde a las Procuradurías Generales de Justicia. Por ello, el SESNPS sólo podrá hacer constar que, al momento de consultar la información de un vehículo, ninguna dependencia autorizada para ello lo había reportado como robado.
Existe la posibilidad de que un vehículo robado recientemente no aparezca en la base de datos como tal, si:
- No fue denunciado por el dueño del vehículo en tiempo
- Si una vez denunciado, la dependencia encargada de ello no actualiza la información en el tiempo apropiado.
Por lo que tomando en cuenta los acuerdos de actualizaciones con las entidades le recomendamos revise en 48 horas nuevamente la información del vehículo en cuestión.
Es el número conformado por diecisiete (17) caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la puerta izquierda del vehículo
Es el número único e irrepetible conformado por ocho (8) caracteres alfanuméricos que le es asignado a un vehículo una vez que este fue inscrito en el Registro Público Vehicular.
Es el número asignado a la constancia que se encuentra debajo del código de barras. Esta constancia estará colocada en el parabrisas de su vehículo.
Existen múltiples razones por las cuales un vehículo puede no estar inscrito, entre ellas:
- Porque la Institución encargada de realizarlo en la Entidad Federativa no haya enviado ese registro para su inscripción, ya que probablemente no tenga todos los datos requeridos para este vehículo.
- Porque el registro enviado no acredite las validaciones de integridad y calidad necesarias para ser integrado al REPUVE y por lo tanto, no fue aceptado por el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
- Porque al momento que se envió el registro al SNSP, este se encontraba reportado como robado por alguna Procuraduría General de Justicia Estatal, y por lo tanto fue rechazado.
- Porque el Número de Identificación Vehicular que se está pretendiendo inscribir ha sido alterado, lo cual es una práctica común en la comercialización de vehículos robados.
Aunque estos vehículos no están inscritos en la base del Registro Público Vehicular, ésta información también está disponible para ser consultada por el público en general, proporcionando uno de los siguientes criterios de búsqueda:
- Número de Identificación Vehicular (NIV).
- Número de Placa asignada al vehículo.
En el caso de vehículos nuevos (facturados en 4 de marzo de 2008 a la fecha), el ensamblador, fabricante o importador es responsable de la inscripción del vehículo; mientras que en el caso de los usados, es responsabilidad de la oficina de Control Vehicular de su Entidad realizar dicha inscripción mediante los procesos de control y seguimiento que el Estado implemente para tal fin.
Por lo anterior, si su vehículo es modelo 2008 o a la fecha, y no aparece inscrito en el REPUVE, acuda a la concesionaria donde adquirió la unidad y solicite se lleve a efecto la inscripción correspondiente. Si su vehículo es un modelo inferior a 2008 debe acudir a las oficinas de Control Vehicular de su Entidad para informarle cuándo se llevará y adónde debera acudir para registrar su vehículo.
Para realizar cualquier tipo de denuncia se recomienda llamar al Centro Nacional de Denuncia Anónima con número 088 o 089, Lada sin costo 01 800 440 3690, con dirección electrónica: denuncia@ssp.gob.mx.
También puede denunciar delitos cibernéticos al 01 (55) 1103 6165, con dirección electrónica: delitocibernetico_pf@ssp.gob.mx
Denuncia con mensaje con texto o imagen desde su celular, al 90089.
Asimismo puede realizar la denuncia de un vehículo robado, abandonado y/o sospecho ante la Procuradoría General de Justicia de la Entidad en donde reside.
Publicar un nuevo comentario