Derecho

Artículo 1777 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal

Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.


Artículo 1776 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1776. Condena penal

La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)


Artículo 1775 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1775. Suspensión del dictado de la sentencia civil

Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

a) Si median causas de extinción de la acción penal;

b) Si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;


Artículo 1774 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1774. Independencia

La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.


Artículo 1773 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1773. Acción contra el responsable directo e indirecto

El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 10ª Ejercicio de las acciones de responsabilidad)


Artículo 1772 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados

La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:

a) El titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b) El tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 10ª Ejercicio de las acciones de responsabilidad)


Artículo 1771 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1771. Acusación calumniosa

En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.

El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)


Artículo 1770 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1770. Protección de la vida privada

El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.


Artículo 1769 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1769. Accidentes de tránsito

Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)


Artículo 1768 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1768. Profesionales liberales

La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.