Argentina

Artículo 1517 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1517. Cláusulas de exclusividad

Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.



Artículo 1515 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1515. Obligaciones del franquiciado

Son obligaciones mínimas del franquiciado;

a) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;

b) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;


Artículo 1514 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1514. Obligaciones del franquiciante

Son obligaciones del franquiciante:

a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;


Artículos 1512 / 1513 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1512. Concepto

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.


Artículo 1511 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1511. Aplicación a otros contratos

Las normas de este Capítulo se aplican a:

a) Los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de
software o de procedimientos similares;

b) Los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1510 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato

Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1509 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1509. Resolución del contrato de concesión.Causales

Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.

Remisiones: ver comentario al art. 1494 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 18 Concesión)


Artículo 1508 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado

Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:

a) Son aplicables los artículos 1492 y 1493;

b) El concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.

Remisiones: vercomentarios a los arts. 1492 y 1493 CCyC.


Artículo 1507 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1507. Retribución Gastos

El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.

Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de pre-entrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado.