Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 23 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
29

ARTÍCULO 111. Cuando cualquier autoridad aplique un acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante la persona titular de la Presidencia de la Sala, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame.
ARTÍCULO 112. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución.

CAPÍTULO IV
DE LA ACCIÓN POR OMISIÓN LEGISLATIVA
ARTÍCULO 113. La acción por omisión legislativa procederá cuando el Poder Legislativo no haya expedido alguna Ley o Decreto, cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general.
El ejercicio de esta acción podrá plantearse en cualquier momento, mientras subsista la omisión.
ARTÍCULO 114. Las acciones por omisión legislativa podrán ser interpuestas por:
I. El equivalente al treinta y tres por ciento de las personas integrantes del Congreso del Estado;
II. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;
III. Los partidos políticos con registro en el Estado, a través de sus dirigencias, que impugnen la omisión legislativa exclusivamente en contra de normas electorales locales;
IV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla cuando impugne la omisión legislativa exclusivamente en el ámbito de sus atribuciones;
V. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, cuando impugne la omisión legislativa exclusivamente en el ámbito de sus atribuciones;
VI. La Fiscalía General del Estado, cuando impugne la omisión legislativa exclusivamente en el ámbito de sus atribuciones, y VII. Las personas ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
ARTÍCULO 115. En las acciones por omisión legislativa se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Capítulo, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título Segundo y en el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley.
ARTÍCULO 116. Admitida la demanda, la Magistrada o el Magistrado Ponente dará vista al Congreso del Estado, para que dentro del término de diez días hábiles rinda su informe en el que exprese si la norma cuya omisión se plantea ha sido o no expedida.
ARTÍCULO 117. Si la autoridad demandada manifestarse que su omisión obedece a la omisión de otra autoridad, se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte, se resolverá sobre ambas omisiones.
ARTÍCULO 118. Se requerirá a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado que remita, dentro del plazo de cinco días hábiles, un informe en el que especifique si ha sido publicada la Ley o Decreto cuya omisión se plantea y, en caso afirmativo, deberá anexar los ejemplares correspondientes.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 23/03/2023 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date23/03/2023

Page count30

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031