Periódico Oficial de Puebla del día 09/06/2021 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 9 de junio de 2021

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere en su artículo 121, del Capítulo V, denominado De la Protección al Ambiente, Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico y de la Salubridad Pública lo siguiente:
Artículo 121.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.

Por cuanto hace al derecho a la movilidad, ha de precisarse que dicho derecho humano está relacionado con la libertad de tránsito, para lo cual la carta magna establece lo siguiente:
Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

El derecho a la movilidad voluntaria de manera general se refiere al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, cuyo cumplimiento permite que las personas alcancen diversos fines que dan valor a la vida.
Por lo anterior, las decisiones y acciones que se tomen en materia de movilidad necesariamente deben tener efectos en la salud de las personas, la seguridad y las emisiones de gases que dañan a nuestro planeta, destinando para ello recursos públicos del Estado y los municipios para que, por virtud de acciones directas y específicas, estas últimas repercutan en un impacto positivo, permanente y duradero en pro de la sociedad.
En ese sentido, es importante que sean impulsadas políticas públicas integrales de movilidad y bienestar, las cuales busquen siempre incluir y hacer partícipes a todos los miembros de la sociedad, es decir que los ciudadanos sean el centro de todos los beneficios generados por dichas políticas, privilegiando que al mismo tiempo se beneficien al máximo de temas relacionados con su salud, seguridad, equidad social y no menos importante el cuidado de su medio ambiente.
En consecuencia, el derecho a la movilidad trae consigo diversos beneficios y contribuye a la eliminación de la discriminación, así como a reducir las afectaciones no solo para nuestro medio ambiente, sino también para la salud, ya que el fortalecimiento de este derecho tan importante, nos permite a todos los miembros de una colectividad

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Periódico Oficial de Puebla del día 09/06/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date09/06/2021

Page count14

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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