Periódico Oficial de Puebla del día 09/06/2021 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Miércoles 9 de junio de 2021
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XXX del artículo 3, la fracción I
del 4, las fracciones III y XV del 16, el segundo párrafo del 115 y el 118 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; asimismo reforma la fracción XXIX del artículo 4, y la fracción I del 18, de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hace sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, por virtud del cual se Reforman diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; y la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política Federal, tratados internacionales y las leyes; también son considerados como un conjunto de principios inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
En ese contexto, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de dos mil once, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona, en todo momento al aplicar los Derechos Humanos y preferir la norma o derecho más favorable a esta.
Conforme al Principio de Interdependencia, los derechos humanos se relacionan entre sí, derivado de ello, no pueden existir de forma aislada o independiente, estos deben ser atendidos y protegidos de forma integral, observándolos desde una óptica amplia; por lo que para efectos del presente, ha de precisarse la existencia de diversos derechos humanos que se encuentran estrechamente relacionados como lo son el derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho a la movilidad.
En ese orden de ideas, el derecho humano a un ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:
Artículo 4º.-