Periódico Oficial de Puebla del día 31/05/2021 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 31 de mayo de 2021

XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Agente.
ARTÍCULO 14.- Los peatones y personas con discapacidad tendrán los siguientes derechos:
I II. Recibir de los Agentes la orientación requerida;
III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran;
IV a VII.
ARTÍCULO 15.- Los peatones tendrán las siguientes obligaciones:
I II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la vía. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las condiciones físicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las líneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por medio del paso peatonal y existan las condiciones de seguridad y accesibilidad para dicha acción;
III. Cruzar la calle, únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito;
V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública;
VI. Abstenerse de cruzar Vías Primarias haciendo uso de audífonos, teléfonos celulares u otros objetos que les cause distracción; y VII. No entorpecer, en cualquier forma, la marcha de columnas militares, escolares, cívicas, de servicios especiales o manifestaciones, o cruzar las filas de éstas.
ARTÍCULO 16.- Los menores de edad, las personas con discapacidad, adultos mayores y las mujeres embarazadas, transitarán por el lado interno de la banqueta y tendrán preferencia de paso.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MOTOCICLISTAS Y CICLISTAS
ARTÍCULO 17. Los motociclistas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Al conducir utilizar casco protector sobre la cabeza, tanto el conductor, como los acompañantes;
II. No Adaptar dispositivos que produzcan ruidos molestos o mayores a los noventa y cinco decibeles o humo excesivo;
III. Contar con llantas en buen estado de la motocicleta que conduce, IV. Cerciorase del buen estado mecánico de la motocicleta que conduce,

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/05/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date31/05/2021

Page count16

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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