Periódico Oficial de Puebla del día 25/05/2021 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 25 de mayo de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que resuelve sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I.E.E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-055/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS
CARGOS DE DIPUTACIONES AL CONGRESO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, PRESENTADAS POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO
CONCURRENTE 2020-2021
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial celebrada el tres de mayo de dos mil veintiuno, que concluyó a las tres horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
c Extracto del Acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE
El artículo 41, Base I, de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
6. DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO
a De las solicitudes de registro de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa
En la verificación se tomará en consideración lo establecido por el artículo 202 del Código, en el sentido de que las candidaturas a las diputaciones al Congreso Local por el principio de Mayoría Relativa se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente del mismo género.
Para el caso de los diputados que busquen la reelección solo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 16, apartado C, del Código.