Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 14 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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en ejercicio de facultades específicas atribuidas legislativamente, salvo que se trate de entes cuya actividad sólo trascienda al interior de la administración pública.
Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, estará sectorizado a la Secretaría de Trabajo, pero tendrá autonomía administrativa, técnica, económica y financiera para el ejercicio de sus atribuciones.
Por otra parte, la creación del Centro de Conciliación Laboral, da cumplimiento a diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a través de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
Que derivado del ACUERDO 10-17/07/2020, emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, incorpora al Estado de Puebla, en la lista de los Estados que entraran en la segunda fase de la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, el cual constriñe al Gobierno del Estado, a que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, inicie sus funciones el uno de octubre del año dos mil veintiuno.
Que la presente reforma, atiende el mandato constitucional de materializar una instancia autónoma, y por lo cual se reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, eliminando del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla a cargo de la Secretaría de Trabajo, ya que dicha entidad se encuentra regulada en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en su Decreto de creación, además para normar a este Organismo Público Descentralizado, se expide la Ley Orgánica alineada a las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 36. .
I a V.
VI. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, así como vigilar el funcionamiento de éstos y llevar, a través de dicha Junta Local, el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales que funcionen en el estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII a XXV.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria.
ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/04/2021

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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