Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 14 de abril de 2021

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que en virtud del citado Decreto, la Carta Magna dispone, entre otras cosas, la obligatoriedad de acudir a la instancia conciliatoria correspondiente antes de acudir a los tribunales laborales, así como la creación de Centros de Conciliación, especializados e imparciales en las entidades federativas.
Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto en mención, establece que las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a la citada reforma del apartado A del artículo 123 constitucional, deberán ser realizadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
Que para dotar de contenido a la reforma constitucional, el primero de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, con estas reformas se estableció de manera clara los procedimientos para garantizar la democracia sindical, la conciliación prejudicial en el ámbito federal y local. Los centros locales previstos deberán contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.
Que el régimen transitorio del Decreto, establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de forma gradual, de tal manera que las instituciones responsables cuenten con el tiempo suficiente para planear e instrumentar exitosamente la Reforma Laboral en sus respectivos ámbitos de competencia.
Asimismo, el máximo Tribunal ha realizado una interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 73 fracción XXXI y 90 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde llegó a la conclusión de que el legislador está autorizado para crear los órganos necesarios para hacer efectiva la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación; interpretación que por analogía aplica a las entidades estatales.
Que sobre el tema son orientadoras las tesis de jurisprudencia P./J. 166/2008 y P./J. 102/2009, sustentadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números de registro 166391 y 166612, bajo los rubros ISSSTE. La creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como órgano desconcentrado de la administración pública federal, no viola la garantía de legalidad y Órganos administrativos. Los que afectan la esfera de los particulares deben ser creados por ley o mediante acto del ejecutivo

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date14/04/2021

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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