Periódico Oficial de Puebla del día 22/05/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 22 de mayo de 2020

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAUTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, de fecha 6 de noviembre de 2019, por el que aprueba el REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
CHIGNAUTLA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidente Municipal. H. Ayuntamiento. Chignautla, Pue. 2018-2021.
LUCIANO APARICIO RODRIGO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, Puebla, a sus habitantes hace saber:

CONSIDERANDO
I. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, atendido al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 primer párrafo y 105 fracción III del al Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal se desprende que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico IV. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.
V. Que, en las fracciones III, IV del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende.
VI. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrara comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/05/2020 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date22/05/2020

Page count48

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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