Periódico Oficial de Puebla del día 12/08/2019 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 12 de agosto de 2019

Ayuntamiento de Chinantla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $5274,184.20 cinco millones doscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Chinantla, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -----------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes del fondo de Recursos Propios, del fondo de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $14374,551.83 catorce millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un pesos 83/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 12 AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------ACTO RECURRIDO.- Decreto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada sic dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 39/2008, que fue seguido en contra del suscrito AARÓN DOMÍNGUEZ VARGAS, como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chinantla, Puebla, Administración 205-2008, debido al periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete .-----------II.- Con fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, el C. Aarón Domínguez Vargas, presentó escrito en alcance al presentado el veinticuatro de septiembre del mimo año, por el que remite pruebas ofrecidas con anterioridad. --------III.- Mediante oficios números 3296/2018, de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, y, 3390/2018 de tres de octubre de dos mil dieciocho, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente. -------------------------------------------------IV.- Mediante oficio número 4320/2018, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, compuesto de dos fojas, por el que remite 5 tomos de pruebas ofrecidas con antelación para su análisis. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley, aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -----------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el once de septiembre de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica que consta en el expediente P.A. 39/2008; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita, aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/08/2019 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date12/08/2019

Page count26

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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